La Audiencia Nacional ha absuelto a los quince acusados de un delito de prevaricación administrativa continuada por los contratos públicos suscritos por ocho ayuntamientos de Madrid con la consultora Efial ahora llamada CGI, entre 2010 y 2015.
La Sección Cuarta de la Sala Penal aclara que no hubo ilegalidad en los contratos examinados y absuelve a todos los acusados, incluidos los seis que habían reconocido los hechos y aceptado las penas que habían acordado con la Fiscalía Anticorrupción.
En la sentencia se matiza que no hubo con el Ministerio Público una conformidad en sí, puesto que varios de los acusados no aceptaron los hechos y se tuvo que llegar a celebrar el juicio. Señala que en el "caso Efial" es preciso aplicar la jurisprudencia en el sentido de que puede considerar no probada la acción, rebajar la penalidad o bien declarar prescritos los hechos, lo que "significa que el Tribunal es libre para valorar la prueba".
En este caso se han enjuiciado contratos suscritos entre 2010 y 2015 entre la entonces denominada consultora Efial con los consistorios madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz.
Entre los acusados había alcaldes, técnicos municipales, funcionarios y gestores de la compañía privada implicada y estos se enfrentaban a penas de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación administrativa continuada que iban de los cuatro años y medio hasta los doce, según refleja el escrito de acusación que presentó Anticorrupción.
Esta Fiscalía sostenía que la llegada de Efial a las corporaciones locales permitió a los responsables de esta última contar con una herramienta válida para eludir la intervención fiscalizadora en materia jurídica y económica del secretario e interventor municipal.
La sentencia analiza los contratos supuestamente irregulares y concluye que no se produjo ilegalidad alguna. Concretamente, en el Ayuntamiento de Getafe el tribunal explica que el contrato que firmaron para la recaudación ejecutiva municipal, los empleados de Efial acusados no participaron, ni colaboraron, ni efectuaron indicaciones de ningún tipo, "no habiendo resultado probado que dicho concurso fuera direccionado a favor de la entidad CGI".
Ninguna de las cláusulas introducidas en el pliego por los acusados, añade la Sala, beneficiaba o favorecía a Efial, pues suponía una mayor carga de trabajo a un menor precio, razón por la cual afectaba por igual a todas las empresas licitadoras.
Además, los magistrados indican que los pliegos fueron informados de forma favorable por el jefe de los servicios de planificación, por los servicios jurídicos, por el jefe del servicio de personal, por la Intervención Municipal, por la sindicatura de cuentas de Madrid y por la Intervención General del Estado.
Ninguno de ellos, remarca el fallo, halló ningún tipo de irregularidad ni se efectuó tacha o reproche alguno. Tampoco ninguna de las cinco empresas que participaron en la licitación, apunta, impugnó los pliegos ni la valoración de las ofertas ni los criterios de puntuación, que estaban debidamente definidos y ponderados.
En otro de los contratos, el del Ayuntamiento Vellilla de San Antonio, la sentencia absuelve a la entonces alcaldesa al considerar probado que esta, únicamente, se limitó a abonar unos pagos de un contrato de recaudación firmado por el anterior regidor y que, de no haberlo hecho, no se habría podido prestar el servicio con los medios del propio consistorio.
En relación con otra de las acusadas, la Sala señala que no ha quedado acreditado que fuera interventora de dicho ayuntamiento, por lo que resulta "materialmente imposible" que pudiera concertarse con otro de los acusados para preparar borradores de pliegos de condiciones técnicas con el fin de obtener la adjudicación de una contratación pública en favor de la ahora conocida como CGI.
Pese al reconocimiento de los hechos por parte de algunos acusados, la Audiencia explica que el delito de prevaricación exige que la resolución en cuya adopción se participa sea arbitraria y antijurídica, situación que no concurre en este caso a la vista practicada en la vista oral, por lo que procede la absolución. Aprecia que la conducta de alguno de los acusados pudiera "ser merecedora de un reproche ético o moral, pero no es merecedora de reproche penal".