La jueza penal Rosaura Chinchilla señaló excesos en el decreto que modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (UEI), cuerpo policial subordinado a la Presidencia de la República. En su criterio, la norma contraviene la legislación vigente.
El inciso 1 del artículo 9 otorga a la Dirección de Operaciones de la UEI la facultad de planificar, supervisar y participar en allanamientos. Según Rosaura Chinchilla, bajo esta disposición, el cuerpo policial podría argumentar que el decreto lo ampara para realizar allanamientos. Así lo expuso en una entrevista concedida el 3 de diciembre al medio Interferencia.
Aunque el presidente declaró que la Unidad Especial de Intervención no puede ejecutar allanamientos sin una orden judicial, Chinchilla advirtió de que un oficial podría interpretar, al tratarse de una policía especial y basándose en el nuevo reglamento, que no es necesaria la tramitación de los allanamientos mediante la autorización de un juez.
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En esta misma línea de “nebulosas” jurídicas, Chinchilla expresó preocupación por el hecho de que el decreto establece la posibilidad de recolectar datos e información, sin sujetar este proceso a todo el marco normativo vigente.
Son funciones y competencias de esta dependencia las siguientes:
1. Recolectar datos e información previa a la ejecución de las operaciones a realizar, utilizando los medios tecnológicos idóneos. (...)
Artículo 10. Inteligencia táctica.
Para la jueza, esto podría generar confusión entre los policías o permitir que, por desconocimiento o mala fe, un funcionario alegue que no estaba obligado a cumplir con otros requisitos legales, ya que el decreto le otorga la facultad de recolectar información sin especificar límites claros.
Chinchilla destacó que la probabilidad de que esto conduzca a errores o abusos es considerablemente alta.
La jueza también expresó preocupaciones sobre la subordinación de este cuerpo policial a la figura del presidente y del Ministerio de la Presidencia.
“Durante décadas en este país, se constató el abuso de poder utilizando cuerpos policiales; lo vemos a diario en nuestros países vecinos donde, con el pretexto de la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, que son los términos bandera donde cualquier cosa puede caber, se desmantela la oposición, se eliminan elecciones, se les dan superpoderes a algunos cuerpos que terminan eliminando las garantías de todas las personas.
“Entonces, definitivamente es un retroceso en esa concepción de pesos y contrapesos que se fue diseñando precisamente para que haya vigilancia mutua. Los constituyentes nunca quisieron darle un poder absoluto a una institución precisamente por el miedo que ya habíamos vivido en la década de los 20 a 40 de que esa concentración de poder terminara en temas indebidos para la población”, aseveró.
La jueza explicó que el decreto firmado por el mandatario Rodrigo Chaves y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, vulnera la reserva de ley estipulada en el artículo 7 de la Ley General de Policía, la cual establece que solo mediante una ley pueden conferirse nuevas competencias a la policía. Sostuvo que la reforma asigna a la UEI competencias no contempladas en la normativa vigente.
La jueza resaltó el inciso 1 del artículo 5, que detalla las funciones del director general de la UEI. Según el texto, este funcionario debe identificar, planificar y reportar al presidente de la República o al Ministerio de la Presidencia información para prevenir riesgos a su seguridad personal. Sin embargo, también se incluyen riesgos al territorio nacional y a la ciudadanía, aspectos que exceden los límites legales establecidos.
Además, Chinchilla señaló que el inciso 5) de ese mismo artículo menciona la protección de vidas y bienes estratégicos de alto valor nacional, pero desvinculado del contexto de terrorismo que contempla la ley general, ampliando indebidamente el alcance de sus competencias.
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Rosaura Chinchilla también criticó que el decreto establezca un escalafón de oficiales superiores, compuesto por comisarios, comisionados y comandantes, como requisito para los nombramientos del director, jefe de operaciones y el encargado del cuerpo de protección presidencial de la UEI. No obstante, el decreto también permite la posibilidad de que el presidente de la República designe a una persona en cualquier rango de este escalafón para, posteriormente, asignarle uno de estos cargos policiales.
“Es cierto que la ley establece la posibilidad de que haya una supervisión de parte de la Presidencia de la República en el correcto desempeño de la Unidad Especial de Intervención, pero una cosa es la supervisión a cargo del presidente de la República y otras muy diferentes son las competencias que se le otorgan en el decreto, de libertad de remoción, de nombramiento e inclusive de prácticamente ascenso al margen de los requisitos”, explicó Chinchilla.
(...) El director y el subdirector, Jefe de Operaciones y el Jefe o encargado del Cuerpo de Protección Presidencial de la Unidad Especial de Intervención serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, únicamente con sujeción a la pertenencia al escalafón de oficiales superiores creado por este decreto ejecutivo.
Artículo 81. Escalafón de oficiales superiores.