El gobierno autonómico cambiará la normativa sobre los festejos taurinos y ha sacado del texto vigente, aprobado en 1996 por Alberto Ruiz-Gallardón, la prohibición directa del toro embolado y del toro enmaromado
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El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha publicado el nuevo proyecto sobre festejos taurinos en la Comunidad de Madrid. El nuevo texto incorpora una diferencia notable: mientras que en la anterior normativa de 1996 aprobada por el Ejecutivo de Alberto Ruiz-Gallardón se prohibía de manera explícita prácticas como el toro embolado o el toro enmaromado, ahora ese punto se sustituye por uno más genérico, que saca este veto explícito, según ha adelantado la Cadena SER.
El nuevo proyecto ha sido publicado en el portal de transparencia de la comunidad autónoma y se ha ampliado el número de puntos recogidos respecto a la anterior normativa: de 36 artículos a 61. De entre los cambios que incorpora, destaca el del apartado de “espectáculos prohibidos”.
En el documento anterior de 1996, este artículo (el número 3), recogía estos dos puntos como prohibidos:
1. Quedan prohibidos los espectáculos taurinos populares que no puedan ser incluidos en las categorías establecidas en el artículo anterior.
2. En particular, se prohíben aquellos espectáculos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:
- Los espectáculos consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado o en sujetar antorchas a sus astas.
- Los espectáculos consistentes en atar a las reses con maromas, sogas o de cualquier otra manera.
Ahora, se habla de “prohibición de maltrato animal” y de “bienestar” pero no existe un punto específico en el que se prohíba estas dos prácticas, denunciadas desde hace años por colectivos animalistas y antitaurinos. En el caso del toro embolado, se le coloca al animal un tipo de tela en las astas a la que se le prende fuego.
En el apartado correspondiente a espectáculos prohibidos, la Comunidad añade que no se podrán llevar a cabo aquellos que no puedan ser incluidos en “las categorías establecidas” en el punto anterior, que se clasifican en encierros urbanos, de campo, mixtos, suelta de reses de lidia, becerrada popular y concurso de recortadores.
Según recoge la Cadena Ser, desde la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior aseguran que “no se plantea autorizar en concreto” estas prácticas en la región, aunque, tal y como indica la emisora de radio, no se ha explicado el porqué de este cambio en el texto de la normativa.