Buenas noticias para las personas mayores. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales ha informado de la ampliación del plazo para presentarse al Programa de Turismo para personas mayores de cara a la temporada 2024-2025.
Se trata de una medida llevada a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que pretende fomentar la autonomía de las personas mayores facilitando la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, actuando con ello en la prevención de la dependencia.
A pesar de haber finalizado el primer plazo establecido para la presentación de solicitudes para participar en el programa, el Imserso ha vuelto ha ampliar las fechas posibles para la inscripción, por lo que ahora todos los interesados en participar podrán rellenar la documentación necesaria entre el miércoles 13 de noviembre de 2024 hasta el mes de mayo de 2025.
Desde la propia página web recomiendan que la presentación de solicitudes sea a través del portal web de la sede electrónica. Para ello, se deberá descargar el formulario de solicitud, cumplimentarlo y remitirlo al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El objetivo del programa es, además de cumplir con un envejecimiento activo de los más mayores, evitar la soledad no deseada en un colectivo muy vulnerable. Asimismo, el programa contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, manteniendo el empleo y la actividad económica durante la temporada baja de este sector. En este último sentido, afecta especialmente al sector hotelero y a otros servicios complementarios para el desarrollo del programa, como son la restauración en las zonas de destino, transporte, agencias de viajes, comercio o actividades de ocio.
Según apuntan desde la propia página web, estos son los requisitos para solicitar la participación en el programa:
- Debe ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español
- Debe ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad
- Debe ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.