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Dos sentencias tumban una denuncia de acoso laboral en el Hospital Central de la Defensa

  1. Trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa
  2. Acusó a un cabo 1º de permitir que la insultaran
  3. Expediente disciplinario cerrado
  4. Más denuncias y bajas por enfermedad
  5. Demanda ante los juzgados de lo Social
  6. Acusó al hospital y sus superiores de no protegerla
  7. “Ninguna conducta reprobable”
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de una trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, dependiente del Ministerio de Defensa. Esta empleada había llevado a los tribunales al hospital y a dos militares allí destinados, a los que acusó de haberle sometido a acoso laboral.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid desestimó la demanda en primera instancia, en una sentencia de enero de 2023 en la que declaró “que no se ha producido vulneración alguna de Derechos Fundamentales” y por ello absolvió a los dos demandados.

La trabajadora del Gómez Ulla presentó un recurso de suplicación. El TSJ de Madrid lo desestimó por sentencia del 18 de octubre.

Trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa

La demandante empezó a trabajar en el Hospital Central de la Defensa, situado en el distrito de Carabanchel, al suroeste de Madrid, en agosto de 2017.

Encadenó contratos con la categoría de oficial de cocina, técnico especialista, hasta que en septiembre de 2020 pasó a ser personal laboral fijo, con la categoría de ayudante de actividades técnicas y profesionales.

Esta trabajadora prestaba sus servicios en la cocina del hospital Gómez Ulla, que atiende tanto a militares, como a pacientes civiles de esa zona suroeste de Madrid.

La jefa y responsable de la Cocina o Servicio de Alimentación era una capitán. En el turno de mañana, el que tenía esta empleada, trabajaban hasta 13 cocineros. Prestaban servicio varios militares: un subteniente, un brigada, un cabo 1º.

En junio de 2021 asumió el puesto de jefe del Servicio de Alimentación otro capitán.

Acusó a un cabo 1º de permitir que la insultaran

“El 09.08.2020 estando de jefe de Cocina el cabo 1º D. [...], fue requerido” por otra trabajadora “para ver la textura de una salsa del emplatado a petición de la actora. Al llegar presenció una discusión entre la actora” y otro trabajador de Cocina “en relación a la textura, le pidió espesara la salsa, lo que realizó, contestando que no le había faltado al respeto a la actora y que era «una lianta»”.

Así lo relatan los hechos probados de la primera sentencia. A continuación, la demandante se negó a realizar el emplatado encomendado. Le dijo al cabo 1º que tenía ansiedad, y el militar le indicó que fuese al médico.

Se entiende que el mismo día, otra trabajadora de la Cocina acudió a la oficina del cabo 1º para comunicarle que la protagonista de este caso se negaba a realizar el emplatado. “A los pocos minutos se presentó en la cocina” quien decía ser el marido de la empleada, porque ella “le había llamado porque [un compañero] le había insultado y faltado al respeto”.

El marido pidió hablar con el subteniente, y al no estar habló con el brigada.

La trabajadora civil acusó al cabo 1º de permitir que un compañero la insultara y faltara al respeto. Amenazó al cabo 1º con denunciarle, y este militar “le respondió que a quien había que denunciar era a ella por llevarse una garrafa de aceite de 5 litros”.

Expediente disciplinario cerrado

La trabajadora denunció otros episodios que ella consideró acoso laboral por parte de distintas personas que trabajaban en el hospital.

Finalmente el 3 de mayo de 2022 esta empleada civil de la cocina del hospital dio parte interno por acoso laboral. Se abrió un expediente al amparo de la Ley Orgánica 8/2014,de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas, ya que los denunciados eran militares.

La instructora del expediente propuso el 27 de mayo archivar las actuaciones, al entender que “no se encuentra base suficiente, a juicio de este instructor, una vez efectuadas diligencias de investigación complementarias tendentes a la comprobación de la realidad de los hechos denunciados para imputar a quienes identifica como agresores, algunas de las infracciones disciplinarias de las previstas en la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas”.

Por eso propuso el archivo de las actuaciones, pero también planteó “que en su caso y sobre la base del informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del HCDGU-CSVE, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sobre el Servicio de Cocina, se adopten las medidas adecuadas que reparen el deterioro del clima laboral ante indicios de riesgo de psicosocial”.

Más denuncias y bajas por enfermedad

Según recogieron las sentencias judiciales, “la actora presentó otras dos denuncias, que fueron inadmitidas”.

Parece que la empleada de cocina denunció nuevos episodios de acoso: que la habían obligado a emplatar sin poder sentarse siquiera en un taburete, que le habían retirado unos carteles sindicales que colgó en un tablón de anuncios, que no le habían entregado equipos de protección individual (continuaba la pandemia del coronavirus)...

Además, esgrimió que estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, con con diferentes diagnósticos: fiebre, malestar general que le incapacitan para su trabajo habitual, síntomas y signos que afectan el estado emocional, dolor que no permite su trabajo habitual...

Le ocurrió un mes en verano de 2021, varias semanas en noviembre de ese año, dos meses entre finales de 2021 y febrero de 2022, de nuevo en abril y después desde mayo de 2022, después de que archivaran el expediente.

Demanda ante los juzgados de lo Social

Acabó presentando una demanda ante los juzgados de lo Social de Madrid, en la que acusó al capitán y al cabo 1º ya citados, de Cocina, de haber cometido contra ella acoso laboral, o de haber permitido que otros lo cometieran.

La demanda también iba dirigida contra el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid estableció que los codemandados, el capitán y el cabo 1º, “no han faltado al respeto ni insultado en ningún momento a la parte actora”.

En todos lo incidentes relatados por la demandante, descartó que hubieran sucedido como ella había denunciado, y negó que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales con actuaciones de acoso laboral.

Así que la empleada civil del Gómez Ulla interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra esa sentencia que había desestimado su demanda.

Acusó al hospital y sus superiores de no protegerla

Argumentó que ni la empresa ni sus superiores jerárquicos le habían protegido como debieran, y ni siquiera “se ha intentado poner remedio a una situación de inactividad laboral, continuada y persistente en el tiempo, limitándose a haber archivado la denuncia de acoso, formulada por la trabajadora frente a la empresa y con la consecuente infracción del Anexo II del apartado A de la resolución de 5-5-11 y artículos 4 y 17 ET, así como de la doctrina contenida en la STC 6-5-19, Rec. nº. 901/2018, instando la condena al abono de una indemnización de daños y perjuicios (STS 2-5-15 y STC 247/2006)”.

Otra de las actuaciones que ella denunció como acoso laboral consistió, según contó, en que se había visto “obligada a ocupar durante toda su jornada laboral embolsando cubiertos, tratándose de una actividad improductiva y de una manera injustificada, pese a las reiteradas quejas y peticiones de la trabajadora”.

“Ninguna conducta reprobable”

El TSJ de Madrid no estimó el recurso, en primer lugar porque “del firme relato fáctico no resulta ni remotamente probada la existencia de una situación de acoso, siendo varios los ordinales del relato histórico que indican de manera meridianamente clara que a la actora en ningún momento se le insultó ni se le faltó al respeto”.

Su conclusión, a la vista “del detallado conjunto de hechos probados”, fue que “únicamente resulta que la demandante, efectivamente, se ocupa del servicio de envasado que se realiza por todos los trabajadores y la única razón por la que lo realiza en solitario durante el turno de mañana radica en que tuvo que ser separada por otra trabajadora por una denuncia de acoso, ofreciéndosele, incluso que se sentará en un taburete”.

“No resulta ni remotamente probada la existencia de una situación de acoso”

Tuvo también en cuenta el tribunal que “queda también claro que el protocolo de acoso iniciado por la trabajadora concluyó con una propuesta de archivo, sin haberse acreditado ningún tipo de conducta reprobable por parte del hospital, ni por parte de ninguna de las personas que trabajen con la demandante”.

“Prueba de ello”, recoge la sentencia, “es el hecho de que nadie le prohibió utilizar el ordenador que utilizan los trabajadores”; también, “que a la actora se le ha ofrecido el cambio al turno de tarde al no llevarse tampoco bien con la trabajadora del mismo turno, lo cual rechazó, siendo evidente que no existe ninguna conducta que sancionar”.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, que ya había desestimado la demanda por acoso laboral que esta empleada civil de la cocina del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla había presentado contra un capitán, un cabo 1º y el propio centro hospitalario dependiente del Ministerio de Defensa.

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (Foto: Marta Fernández / Europa Press).

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