Que la "mili" suma un año de cotización para acceder a la jubilación anticipada es "vox populi". Lo que muchos no saben es que tanto la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia como el servicio social femenino que hicieron algunas mujeres también cuentan para acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria.
"Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año", explica la Seguridad Social. En el momento de solicitar la jubilación de forma online, "sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada", explica.
Por ejemplo, un trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario y que acredite 32 años de cotizaciones, podría computar hasta 12 meses de prestación social sustitutoria para alcanzar el periodo mínimo de 33 años exigido y poder jubilarse anticipadamente. A continuación detallamos las modalidades de jubilación disponibles en España y sus requisitos. No obstante, el blog BBVA Mi Jubilación explica que para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde, no se tendría en cuenta este periodo adicional, por lo que a dicho efecto acreditaría 32 años de cotizaciones.
La cotización necesaria para jubilarse con el 100% de la pensión a la edad ordinaria es de 36 años y 6 meses y para retirarse a los 65 años con toda la pensión son 38 años. Así, cabe destacar que los años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente con 65 años coinciden, por lo tanto, aquellas personas que cumplan los requisitos de cotización para jubilarse a los 65 años cobrarán automáticamente el 100% de su prestación.
También existe la opción de jubilarse anticipadamente, hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria (es decir, a partir de los 63 años si el periodo de cotización acreditado es superior a 38 años o 64 años y 6 meses en 2024 si es inferior). Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación
Por otro lado está la jubilación anticipada involuntaria, hasta 48 meses antes (es decir, a partir de 61 años si se han cotizado 38 años o más o 62 años y 6 meses en caso de cotizaciones inferiores). Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En ambos casos retirarse anticipadamente conlleva una merma de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores.