La vivienda es el segundo mayor problema para los españoles. Según el CIS de noviembre, este aspecto preocupa a un 22,5% de los encuestados, tan solo por detrás de los problemas políticos (23,8%). El problema de la vivienda tiene varias ramas en España. La subida de los alquileres, el precio de compra son algunos de los aspectos a solucionar, pero también el de la 'okupación'. Para intentar atajar este problema, el Congreso aprobó una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta propuesta, realizada por el PNV, se encuentra en el Senado tras la aprobación de la Cámara Baja por un "error injustificable" de Bildu. La Cámara Alta tiene dos meses para dar el visto bueno o presentar enmiendas, pero se espera que se aprueba porque el PP tiene mayoría. Una vez concluida la votación en la Cámara Alta, si es favorable, Su Majestad el Rey, como Jefe del Estado, debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley en un plazo de quince días. El cambio en la ley parece cerca de ser una realidad y la pregunta es clara.
Al igual que antes de la reforma, las primeras 24-48 horas serán clave. Durante ese tiempo, con avisar a la policía y probar la posesión de la casa, las autoridades podrán desalojar la vivienda en el mismo momento, siempre que los 'okupas' no prueben que lleven más de ese tiempo. Si pasa ese período, ya se deberá presentar una denuncia y se abrirá un proceso judicial. Aquí es donde entra en juego el cambio en la ley.
Tras abrirse el proceso, el juez dará plazo de 72 horas al 'okupa' para que compadezca y acredite las escrituras de la propiedad. Aquí se abren dos posibilidades:
El comienzo del proceso puede retrasarse por el alto número de casos que hay en los juzgados, pero una vez comience el proceso, no pasará de este tiempo. Cuando se produzca la sentencia, se desalojará inmediatamente al 'okupa', sin estudio de vulnerabilidad al ser un delito de usurpación o allanamiento. Esto agiliza mucho el proceso, ya que los estudios pueden retrasar la sentencia de dos a cuatro meses.
Los casos de 'okupación' que se den tras vencer un contrato de alquiler no irán por este proceso rápido, ya que al acceder legalmente a la vivienda y contar con un contrato en el que se certifica que esa vivienda alquilada es la residencia del 'inquiokupa', no hay delito flagrante de usurpación o allanamiento de morada.
Los casos que se juzgan por el procedimiento habitual suelen ser bastante largos. Según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2023, en la Comunidad de Madrid los procedimientos por ocupación ilegal de viviendas tuvieron una duración media de 11,2 meses.
La Policía Nacional compartió varios consejos para impedir que una casa sea ocupada de manera ilegal:
Cerrar siempre la puerta con llave, aunque las ausencias sean breves.