Un capitán del Ejército de Tierra ha recibido una doble negativa, primero administrativa y después judicial, en su intención de que le concedieran la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo por haber vivido un ataque en una base militar en Irak.
Los hechos no sucedieron durante la misión en Irak en 2003 y 2004, después de la invasión de la coalición internacional liderada por Estados Unidos que derrocó a Saddam Hussein, sino con ocasión de la operación de apoyo y adiestramiento a las fuerzas armadas iraquíes para que luchen contra los yihadistas de Daesh.
El protagonista estaba destinado en comisión de servicio en Irak, dentro del Special Operations Tactical Group (SOTG XIV) que las Fuerzas Armadas mantienen para adiestrar a militares iraquíes.
Las unidades de operaciones especiales de Tierra, Armada y Aire se van rotando en enviar personal a ese grupo táctico, dentro de la misión ‘Apoyo a Irak - Inherent Resolve - NATO Mission-Irak’.
El capitán de Tierra (probablemente miembro del Mando de Operaciones Especiales, MOE) se encontraba en una base en Bagdad conocida como Bagdad Diplomatic Support Center (BDSC, o Centro de Apoyo Diplomático de Bagdad) cuando esta instalación fue atacada.
Según relató en el recurso que presentó ante la Audiencia Nacional, “los hechos ocurridos el 9 de junio de 2021 en el Centro de Apoyo Diplomático de Bagdad constituyen un ataque terrorista, que consistió en el ataque con drones cargados con explosivos, causante de daños materiales y personales, y que produjo una alteración intencionada de la paz pública”.
Medios especializados en la actividad militar de Estados Unidos informaron de ese ataque al día siguiente, y entonces había distintas informaciones sobre si lo que había impactado habían sido misiles o drones.
Este capitán solicitó al Ministerio del Interior que le concediera la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, en la condición de ileso en atentado terrorista, por haber vivido ese ataque en Bagdad en junio de 2021.
La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo tramitó un expediente, que concluyó con una resolución que dictó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el 21 de abril de 2022.
La resolución fue denegatoria: al no haberse calificado los hechos ocurridos como atentado terrorista, no concedía la condecoración solicitada, según lo regulado por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La sentencia que acabó abordando este caso recoge que esa denegación se fundamentó, esencialmente, en que “de acuerdo con el informe remitido por parte del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 2 de marzo de 2022, no se considera acreditado que [...] tenga la condición de ileso en atentado terrorista, ya que en virtud del citado informe los hechos ocurridos el día 9 de junio de 2021 no pueden considerarse como un atentado terrorista”.
El oficial del Ejército de Tierra interpuso un recurso de reposición contra esa negativa, pero fue desestimado el 21 de junio de ese mismo año.
Cerrada la vía administrativa, acudió a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo que llegó a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
En vista de que le habían denegado la insignia con el argumento de que Defensa no consideraba el ataque a la base de Bagdad como atentado, el capitán esgrimió que “con la misma información del ataque, el Departamento del Ejército de los Estados Unidos y la Oficina Regional de Seguridad del Departamento de Estado de los Estados Unidos reconocieron que el ataque había sido terrorista”.
Defendió también que había sido un ataque terrorista “según el artículo 2.1 del Convenio Internacional de Naciones Unidas para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”.
Por todo ello, reclamó que “según la Ley 29/2011, los hechos deben calificarse como atentado terrorista, y reconocer la Insignia reclamada por el demandante”.
La Abogacía del Estado mantuvo la posición del Ministerio del Interior: que para la concesión del distintivo solicitado es preciso que se trate de unos hechos calificados como atentado terrorista, elemento esencial y constitutivo, sin el cual no cabe su otorgamiento.
La sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió este recurso reflejó la regulación del artículo 52 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que establece que “la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo”.
Las condecoraciones se dividen en grados: “Se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad”.
La Audiencia Nacional ya analizó en 2018 un caso similar al de este capitán del Ejército de Tierra que se encontraba en una base militar de Bagdad cuando fue atacada por drones cargados de explosivos.
Entonces determinó que la ley “lleva a proteger también a los españoles que sufran atentados fuera de España y de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra intereses españoles, sean realizados por bandas que operen habitualmente en España o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior”.
Esa idea se aplica en el artículo 6.2.b) de la Ley 29/2011, que extiende el ámbito de aplicación territorial del régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones “a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista”.
En su desarrollo, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, precisa en el artículo 2.4 que el régimen de ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones también se aplicará “a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en exterior y sean objeto de un atentado terrorista”, en concreto, a “los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en dichas operaciones, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos”.
Pero ya en esa sentencia se estableció que “ni la Ley 29/2011 ni su Reglamento concretan lo que deba entenderse por «atentado terrorista» a los anteriores efectos. Sí define la Ley la «acción terrorista» en el artículo 3 , caracterizándola como la llevada a cabo con la finalidad o el objeto de «subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública», pero estos propósitos no son fáciles de apreciar en relación con actos padecidos por los participantes en operaciones de paz y de seguridad en el exterior, sin que, además, todas las acciones dirigidas contra ese personal puedan calificarse de atentados terroristas, debiendo enmarcarse, en muchas ocasiones, en acciones propias de las operaciones que se realizan”.
Con esos parámetros, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyeron que en el caso del capitán del Ejército de Tierra que formaba parte del Special Operations Tactical Group (SOTG XIV) en Bagdad “no se considera suficientemente acreditado que los hechos ocurridos el 9 de junio de 2021, en el Centro de Apoyo Diplomático de Bagdad fueran un atentado terrorista”.
“En esa fecha se produjo un ataque con drones al Centro en Irak en el que se encontraba destinado y presente el demandante”, si bien “según informe de la Subsecretaría de Defensa, el Estado Mayor de la Defensa no pudo certificar que ese ataque fuera un atentado terrorista”.
De acuerdo con ese informe, se desconoce la autoría del ataque, pero sí consta “no hubo víctimas entre el personal español allí desplazado”.
Aún hubo otro informe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa, que afirmó que no constaban diligencias judiciales, procedimiento penal o sentencia recaída por los hechos.
El capitán había insistido en que, “según la situación conflictiva existente en Irak en la fecha, el probable autor del ataque (el Estado Islámico), la intención que presume de alteración intencionada de la paz pública, la forma de realizarse y los daños que causa, los hechos acaecidos deberían calificarse como un atentado terrorista”.
Pero la Audiencia Nacional llegó a una conclusión distinta: “El conflicto que existía en Irak en el momento del ataque no permite extender a todos los hechos que tengan lugar durante las operaciones internacionales en contra de sus participantes la calificación de «atentado terrorista», que es a lo que llevaría la interpretación del demandante”.
Los jueces precisaron que ese concepto de atentado terrorista, “a los efectos de la Ley29/2011, ha de interpretarse de acuerdo con sus objetivos siendo rechazable una generalización indebida de aquel concepto”.
Tuvieron también en cuenta que “en este caso, además, no se conoce la autoría del ataque, que no fue reivindicado por ningún grupo terrorista, y por tanto su finalidad es también desconocida”.
No aceptaron el argumento del capitán sobre los informes del gobierno de Estados unidos que calificaron los hechos de ataque terrorista: “No pueden servir a los efectos del artículo 3 de la Ley 29/2011, destinada evidentemente a ser aplicada por las autoridades españolas”.
“En cuanto a su valor probatorio”, determinaron, “se trata de documentos extranjeros esgrimidos porque califican como atentado terrorista unos hechos que son reconocidos por todas las partes implicadas. Las resoluciones, con los informes emitidos por órganos públicos españoles (Ministerio de Defensa), los califican de otra manera. Esta calificación de los hechos acreditados no puede considerarse errónea sólo porque contradiga la de otro estado”.
Por eso zanjaron el asunto porque “el rechazo por la administración de la pretensión del recurrente no es arbitrario, como se califica en la demanda, sino fundado en una calificación lógica de hechos incontrovertidos. Al no concurrir el supuesto de hecho del artículo 52.2”, que hubiera habido un atentado terrorista, “las resoluciones denegatorias impugnadas se ajustan a derecho, debiéndose desestimar también el recurso contencioso-administrativo”.