El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación al Gobierno de Pedro Sánchez en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador. El órgano europeo ha lanzado este aviso teniendo en cuenta el informe transmitido el pasado 29 de julio por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en el que determinó que la actual indemnización de 33 días por año trabajado vulnera la Carta Social Europea, en respuesta a la reclamación registrada el 24 de marzo de 2022 por UGT contra España, debido a que la reforma laboral de 2021 no corrigió los recortes las compensaciones introducidos en la de 2012.
El CEDS señaló que la reforma laboral de 2012 en España redujo la compensación a pagar en casos de despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de salarios mensuales reducido de 42 a 24. Además, generalmente no se otorgaban compensaciones adicionales porque los tribunales consideraban que las normas del derecho laboral eran "lex specialis" en comparación con las regulaciones del derecho civil. Solo ha habido un caso en el que los tribunales nacionales otorgaron una compensación mayor a la establecida en la escala, y la práctica general de los tribunales nacionales de rechazar tales solicitudes de compensación adicional sigue prevaleciendo.
Teniendo en cuanta este contexto legal, el Consejo de Europa recomienda al Gobierno de España que garantice que las indemnizaciones a las víctimas de despidos ilícitos sean "disuasorias y suficientes" para asegurar la protección de los trabajadores, lo que conllevaría un encarecimiento. Así, le emplaza a revisar y modificar la legislación nacional para que, según lo previsto en el Plan político anual 2024, garantice que la indemnización concedida en casos de despido ilegal y cualquier baremo utilizado para calcularla "tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso". Por último, el Consejo de Europa pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión.
Esta recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa se produce después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales fallara contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente, ya que considera que esta "viola" el artículo 24.b de la Carta Social Europea. El CEDS señala que establecer límites máximos de indemnización, diseñados para proporcionar seguridad jurídica a ambas partes, argumentó el Gobierno español, puede servir como un incentivo para que el empleador despida de forma improcedente, al permitirle hacer una estimación coste-beneficios. Por ello, instó al Gobierno de España a establecer una indemnización disuasoria y resarcitoria para el trabajador despedido, ya que los límites máximos fijados por la legislación española "no son lo suficientemente elevados", dándole la razón a UGT.
Las resoluciones del Comité sobre el despido en países como Finlandia, Italia, Francia y España destacan la necesidad de que las indemnizaciones por despido cumplan con principios clave de justicia laboral. Según estas disposiciones, el monto compensatorio no debe ser predecible por el empleador, ya que su objetivo es reparar los daños causados a la víctima. Además, estipulan la obligatoriedad de abonar los salarios de tramitación, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la resolución judicial. Este pago, a cargo de la empresa, no solo compensa al trabajador, sino que actúa como un mecanismo disuasorio frente a despidos injustificados.