La lamentable situación ocurrida en el Instituto Nacional Barros Arana (INBA), ha vuelto a instalar en ciertos medios de comunicación la necesidad del uso de pórticos detectores de metales en los establecimientos educacionales.
Resulta evidente que la escuela, por su naturaleza, no puede hacerse cargo de problemas sociales como la delincuencia o la violencia generalizada. Los establecimientos deben aplicar los instrumentos educativos que el marco legal les ha proveído para hacer frente aquello que les compete, esto es, la convivencia escolar.
Esta distinción resulta clave desde el punto jurídico pues, si bien de un hecho pueden derivar múltiples responsabilidades, situar este fenómeno en el contexto escolar traslada su análisis a la regulación propia del sector: la normativa educacional.
Desde lo adjetivo, frente a una situación que transgreda el pacto de convivencia escolar construido por la propia comunidad en su reglamento interno, las autoridades deben aplicar las sanciones que ahí se contemplen. Estos procedimientos, sobre todo los asociados a las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, deben cumplir con un estándar mínimo vinculado al respeto del debido proceso y a la proporcionalidad de las penas que se impongan.
Sobre este último punto, la Ley de Aula Segura agregó una serie de conductas que son constitutivas de dichas medidas, por ejemplo, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, entre otros. Asimismo, añadió la posibilidad de suspender a las o los estudiantes involucrados durante el procedimiento.
A su vez, los colegios poseen otros mecanismos de carácter preventivo y participativo. Están obligados a tener un encargado de convivencia, a generar un plan de gestión al respecto y a realizar capacitaciones a sus funcionarios sobre la materia. También, el Consejo Escolar debe estimular y canalizar la participación en la promoción de la buena convivencia y prevenir toda forma de violencia, agresiones u hostigamientos.
Desde lo sustantivo, la Ley General de Educación (LGE) dispone que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Esta declaración no sólo obliga al Estado a resguardar los derechos presentes en el concierto escolar, sino que también le impone el deber de evitar cualquier restricción a su legítimo ejercicio. Por cierto, los derechos tienen un contenido mínimo indisponible que mandata a los poderes públicos a no adoptar reglas jurídicas que empeoren su situación sin una justificación razonable y proporcionada.
Un marco general vinculante es la Ley de Garantías y protección integral de la Niñez y Adolescencia. Esta norma no solamente instala con precisión el principio general de Interés superior del niño, niña y adolescente (NNA), sino que a su vez confirma la protección a la esencia de los derechos en el sentido que su limitación como resultado de una decisión de la Administración debe: ser excepcional, aplicarse por el menor tiempo posible, tener lugar cuando esté prevista en la ley y ser estrictamente necesaria y proporcional en relación con los derechos que pretende proteger.
Habiendo encuadrado entonces jurídicamente el tema, es posible sostener una opinión fundada sobre la instalación de pórticos detectores de metales. Estos dispositivos, en una escuela, tienen como propósito localizar objetos ubicados bajo las ropas, bolsos o mochilas de NNA. Lo anterior implica, luego, la revisión corporal o de pertenencias personales de los y las estudiantes o su separación en lugares distintos al aula o la prohibición de ingreso al establecimiento. Todo esto conlleva a la exposición de esta circunstancia ante toda la comunidad escolar y, con seguridad, a una pronta estigmatización.
La LGE protege que las y los estudiantes no sean discriminados arbitrariamente; que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, y que puedan estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en especial en el de las relaciones interpersonales y de buena convivencia escolar. El sostenedor es el primer obligado a respetar y resguardar estos derechos.
La citada Ley de Garantías es mucho más explícita. Resguarda el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales; el derecho a la honra, la intimidad y propia imagen; prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un NNA y, en particular, divulgar la imagen y su identidad cuando fuere imputado o condenado por la participación en un delito; que fuere víctima o testigo de un delito o que se encontrare sujeto a procedimientos administrativos o judiciales.
La conclusión jurídica es clara: no sólo no hay autorización legal para ello, sino que en el caso de NNA existe prohibición expresa para su uso. Más aún, de existir aquiescencia del legislador, no se conocen investigaciones que avalen la efectividad de los detectores de metales como medida disuasiva de hechos delictivos en las escuelas y, por tanto, de una base real para analizar su idoneidad, necesidad y ponderación.
Es importante señalar que, con matices, esta es la decisión de la Contraloría General de la República (dictamen 12.481-2019), de la Superintendencia de Educación (dictamen 65-2022), de la Defensoría de la Niñez (oficio 970-2022) y del Colegio de Profesores de Chile (declaración pública 16.11.2022). En contra, una débil y peregrina sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 34-2023).
Finalizando, es fundamental no perder de vista que estamos en presencia de NNA, que el estándar de protección a la que están sometidos, si se quiere debilitar, requiere mucho más que la petición de sectores vociferantes frente a casos que, aun siendo graves, no se explican en la convivencia escolar sino en fenómenos sociales que deben ser abordados transversalmente por las instituciones públicas.
La escuela no puede resolverlo todo, y si bien debe incluir a todos y todas asumiendo completamente sus diferencias, condiciones y circunstancias, en dicho afán se ha perdido el foco de lo esencial: satisfacer el derecho a una educación de excelencia y con altos estándares de equidad.
* El autor es fiscal de la Superintendencia de Educación.