La magistrada sentencia que el exdirector fue "indiferente al consentimiento" de la redactora al realizarle tocamientos durante la cena de Navidad de 2022
La periodista que acusa al directivo Saül Gordillo de agresión sexual: “La vergüenza tiene que cambiar de bando”
Condena. Una magistrada ha sentenciado a un año de cárcel al exdirectivo de medios de comunicación Saül Gordillo por tocamientos no consentidos en 2022 a una de las periodistas del digital que dirigía, Principal, durante la fiesta en la discoteca Apolo de Barcelona posterior a la cena de Navidad. El fallo no es firme y Gordillo recurrirá ante la Audiencia de Barcelona.
La jueza Maria del Pilar Calvo censura la tesis de defensa de Gordillo, quien alegó que hubo consentimiento bajo unas “señales” (el hecho de que la joven bailara con él o le cogiera la mano para cruzar la pista de la discoteca) que la magistrada considera insuficientes y que forman parte del pasado. Es más, considera que Gordillo “fue indiferente” al consentimiento de la denunciante, y destaca el hecho de la diferencia de edad y la “prevalencia” jerárquica del directivo sobre la redactora.
“El acusado no ha entendido el más que necesario cambio de mentalidad y protección a la libertad sexual de las mujeres, al atribuir a la propia perjudicada unas señales de consentimiento que no pueden ser vigentes en la actualidad”, zanja la resolución, que tilda de “gratuitos” los tocamientos y resalta que Gordillo actuó “de forma furtiva y ajena a las miradas de terceros”.
El consentimiento se tiene que acreditar, además de ser libre y previo
Los hechos probados de la sentencia respaldan la versión de la Fiscalía y de la víctima, representada por la abogada Noe Martí. La magistrada concluye que Gordillo quiso “atentar contra la libertad sexual” de la víctima, que en el momento de los hechos tenía 23 años, 27 menos que su entonces director.
Gordillo, continúa la resolución “se acercó de forma furtiva” a la víctima, de forma que la joven no pudo ver cómo su director bajó la mano por su espalda hasta “agarrarle de las nalgas y desplazar su mano buscando su vagina, sin poder alcanzarla”. Un minuto después, tras pedir una consumición en la barra, “se volvió a acercar a ella por la espalda y, con la mano izquierda por debajo de la pernera del pantalón, le colocó los dedos entre las medias y el short, con intención de masturbarla”.
Los tocamientos no consentidos causaron en la joven un “evidente estado de nerviosismo, ansiedad y desconcierto”, la misma noche de los hechos y un posterior estrés postraumático, agrega la sentencia.
La condena a Gordillo por un delito de agresión sexual es en su pena mínima, que no implica su ingreso en prisión al carecer de antecedentes. Sin embargo, el exdirectivo tiene otro juicio por agresión sexual denunciada esa misma noche en la que se enfrenta a una pena mayor que sí podría determinar su entrada en la cárcel en función del resultado de la vista.
La magistrada también impone a Gordillo, exdirector de Catalunya Ràdio y la Agència Catalana de Notícies (ACN), dos años de libertad vigilada, mismo periodo en el que tendrá prohibido comunicarse con la víctima y estará inhabilitado para ejercer profesiones que conlleven contacto con menores.
En un comunicado, la defensa de Gordillo, que ejerce el letrado Carles Monguilod, ha anunciado que recurrirá la sentencia al “no estar en absoluto de acuerdo con la valoración de la prueba realizada por la jueza”. La defensa disiente en especial de la valoración de los vídeos de la discoteca Apolo, que a juicio de Gordillo “muestran de una forma objetiva una interacción que justifica la interpretación de que hubo consentimiento”.
"El acusado no ha entendido el más que necesario cambio de mentalidad y protección a la libertad sexual de las mujeres"
El juicio sirvió para poner de manifiesto dos versiones opuestas sobre el consentimiento. El directivo acusado, de 50 años en el momento de los hechos por 23 la víctima, alegó que la joven periodista flirteó con él antes de llegar a la discoteca Apolo y le cogió de la mano para atravesar la pista, lo que entendió como un aval a tocarle las nalgas. Por el contrario, la defensa de la joven y la Fiscalía, negaron que hubiera consentimiento alguno. “Coger la mano y atravesar la pista de la discoteca no es consentir”, zanjó la fiscal Pilar Izaguerri.
En su sentencia, la magistrada sentencia a favor de la tesis de las acusaciones y deshecha la de Gordillo. La jueza destaca que Gordillo es la única de la más de media docena de personas que comparecieron en el juicio que aseguró que la joven “cortaba el bacalao” y “flirteaba”, lo que consideró el pretexto para realizarle los tocamientos. Pero la magistrada lo descarta: “No hay elemento ni testigos que permitan inferir ese clima de flirteo en que según el acusado partió en todo momento”.
La jueza también explica la aplicación al caso de Gordillo de la nueva ley del 'solo sí y sí' y la noción de consentimiento. El hecho de que la joven no reaccionara ni rechazara los tocamientos, expone la sentencia, “en modo alguno justifica la pretensión de constituir un consentimiento, extremo que fue el origen del cambio de planteamiento con la reforma” del Código Penal para las agresiones sexuales. “El consentimiento se tiene que acreditar, además de ser libre y previo”, apostilla la sentencia.