Los contribuyentes podrán rebajar la carga impositiva de su primera vivienda en su declaración del IRPF y en Sociedades. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, que ha limitado el peso de la vivienda habitual en el cálculo de la cuota del impuesto de patrimonio (IP) al tratarse de un bien que puede producir rendimientos y debe incluirse en el monto conjunto del IP y el IRPF y permitir así al contribuyente reducir la carga impositiva.
Los ha explicitado en una sentencia fechada el pasado 11 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, y en la que el Supremo resuelve el recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de noviembre de 2022, que desestimaba las pretensiones de un contribuyente en relación con la consideración de la vivienda habitual como bien productivo. Ahora, el Alto Tribunal ha aclarado que si la vivienda es la habitual, y que por su naturaleza o destino sea susceptible de generar rendimientos en el futuro, aunque no los genere en el periodo de liquidación, "debe incluirse en el cálculo del límite".
Hasta esta sentencia, la Agencia Tributaria no permitía que se incluyera en la base imponible de Patrimonio el valor de la vivienda habitual y no se permitía unirla al IRPF. La ley establece un límite de tributación en Sociedades sobre la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota del IRPF que no puede exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, por lo que si el total de ambas cuotas excedía del citado importe, la ley del impuesto de Patrimonio solo permitía reducir la cuota hasta alcanzar el límite indicado. Ahora, el Alto Tribunal permite incluir la vivienda habitual para hacer la suma con el IRPF y, por tanto, los contribuyentes podrán superar el límite del 60% para reducir el pago de Patrimonio sin tener en cuenta los bienes improductivos que no generan rendimiento. Por tanto, el inmueble ya puede tenerse en cuenta para poder reducir un 80% el pago del tributo tras confirmar que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la aplicación de la ley de Patrimonio, con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Esta resolución judicial corrige la postura de la Dirección General de Tributos (DGT), que sostenía que "los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la excluya de la generación de rentas inmobiliarias imputadas", y consideraba que la vivienda habitual, en el importe no exento del impuesto, debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
Sion embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y remite a su jurisprudencia anterior sobre las obras de arte, a una sentencia de marzo de 2011, que especificaba que "las obras de arte, por su naturaleza, son bienes improductivos, y no consta que en el momento considerado por la inspección fueran destinadas a producir rendimientos como consecuencia de su explotación". Por contra, estima que la vivienda habitual no genera rentas gravadas en el IRPF, al encontrarse excluida de la imputación de rentas inmobiliarias, y "naturalmente, tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario". En sus conclusiones, el texto añade que la doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala en relación con las obras de arte "no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF".
Esta resolución judicial puede tener un recorrido más largo de lo que parece, ya que puede permitir a los contribuyentes hacer reclamaciones y rectificaciones de las autoliquidaciones y, por tanto, la devolución de lo que se haya pagado de más en la campaña del Impuesto de Patrimonio de 2024, en la que se podrá considerar la vivienda habitual como un bien productivo y sumarla a este límite conjunto de Patrimonio más IRPF.