¿El banco puede seguir cobrando comisiones aunque el titular de una cuenta bancaria haya fallecido? ¿Y puede incluso subirlas? El Banco de España resuelve estas dudas a las que se enfrentan los herederos, que tras el fallecimiento asumen la gestión de las cuentas corrientes del familiar ausente.
"Las entidades financieras están legitimadas para cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta mientras siga vigente, independientemente de si el saldo es cero", señala el supervisor bancario. Este cobro siempre debe realizarse dentro de los límites establecidos en el contrato y conforme a la normativa de transparencia y protección de los consumidores.
En cuanto a una potencial subida de las comisiones tras el fallecimiento del titular de la cuenta, según el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades pueden modificar las condiciones de los contratos, incluidas las comisiones. Sin embargo, el Banco de España advierte de que no se considera "apropiado" que las entidades suban las comisiones "en situaciones en las que los herederos no pueden cancelar la cuenta, como, por ejemplo, si el legado está en un proceso judicial".
Por lo tanto, el banco podría ajustar al alza las comisiones pero estas deben estar respaldadas por el contrato original o justificadas por nuevos servicios prestados (como la gestión del proceso sucesorio). No obstante, una subida no sería procedente si los herederos no tienen la capacidad de cancelar la cuenta por cuestiones ajenas a su voluntad.
Si las comisiones son excesivas o no justificadas, los herederos pueden presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente del banco. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, podrán acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.