Abogados penalistas cuestionaron un decreto que permitiría a la Unidad Especial de Intervención (UEI), órgano adscrito a la Presidencia de la República, planificar, supervisar y participar en allanamientos. En criterio de los juristas, la norma es inconstitucional porque los allanamientos solo pueden realizarse con autorización de un juez.
El decreto lo firmaron el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, y salió publicado el jueves en el diario La Gaceta. Se trata de una reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención. Esta policía es dirigida por Casa Presidencial y recibe órdenes del gobernante de turno.
La polémica se produjo luego de que el medio CRHoy publicó que el artículo 9 del reglamento otorga al Departamento de Operaciones de la UEI competencia para “planificar, supervisar y participar” en operaciones en donde se requiera su intervención, entre las cuales cita los allanamientos, las vigilancias por motivos de narcotráfico y terrorismo, así como operaciones encubiertas de montaña, entre otras.
El abogado Walter Brenes Soto calificó el reglamento como “completamente inconstitucional”. Según explicó, dicha norma vulnera las garantías de cualquier persona investigada en un proceso penal, ya que la Constitución Política establece que solo un juez puede autorizar y supervisar un allanamiento.
“Es una garantía constitucional que tenemos todas las personas de que sea un juez el que decida si se hace el allanamiento o no”, comentó Brenes en una llamada con este diario. Además, equiparó este decreto con el que emitió el exmandatario Carlos Alvarado en el 2020, con el cual pretendía que la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) accediera a datos de los habitantes contenidos en las instituciones públicas.
El abogado Federico Campos señaló que las atribuciones asignadas a la UEI, mediante este reglamento, invaden competencias exclusivas del Poder Judicial y carecen de fundamento legal. Enfatizó que un reglamento no puede ampliar las potestades de la Unidad más allá de lo estipulado por la ley.
“Ese reglamento puede constituir un abuso de autoridad, un delito de prevaricato. Si la misma ley no la da las potestades, menos lo puede hacer el reglamento”, afirmó Campos a este medio.
La Nación solicitó a Casa Presidencial una respuesta a las incongruencias detectadas en el decreto (44637); sin embargo, al cierre de esta nota no se recibió respuesta.
El exfiscal general de la República, Francisco Dall’Anese, agregó que el Poder Ejecutivo únicamente puede suspender las garantías constitucionales de las personas en situaciones de emergencia. Sin embargo, esta suspensión debe ser ratificada por la Asamblea Legislativa; caso contrario, la facultad recae exclusivamente en los jueces.
El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Constitución Política, artículo 23
El abogado penalista y docente de la Universidad de Costa Rica, Rodolfo Brenes Vargas, también calificó el decreto como “problemático e ilegal”, al considerar que otorga nuevas competencias a este cuerpo policial, una facultad que solo puede establecerse mediante una ley.
Brenes Vargas agregó que el artículo 7 de la Ley General de Policía establece una reserva de ley sobre la creación de competencias policiales. Esto quiere decir que solo mediante una ley se pueden generar atribuciones adicionales a la policía.
Además, es muy problemático, porque señala que esta policía puede planificar, supervisar, y participar en un allanamiento y eso no es competencia de ningún cuerpo de policía administrativa. De conformidad con nuestra ley, la investigación de delitos está a cargo del Ministerio Público, que cuenta con la asistencia técnica del Organismo de Investigación Judicial y donde se le puede pedir a la policía administrativa que colabore, pero jamás se puede pensar que una policía de este tipo pueda planificar y supervisar un allanamiento.
Rodolfo Brenes
“Solo la asamblea legislativa puede crear cuerpos policiales o asignarles competencias. Por vía de decreto, yo puedo reglamentar esas tres atribuciones o competencias, pero no puedo crear nuevas competencias, y este decreto está atribuyéndole nuevas competencias a un cuerpo policial, cuerpo policial que, además, está bajo control directo del Presidente de la República", explicó Brenes.
El abogado penalista, José Andrés Pacheco, hizo la salvedad a este diario de que la Unidad Especial de Intervención participa en allanamientos en algunas ocasiones.
“Es costumbre que, a veces, si el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Fiscalía no cuentan con personal suficiente para hacer varios allanamientos o allanamientos de alto riesgo, solicitan apoyo a algunos agentes de Fuerza Pública; recurren al Ejecutivo y al Ministerio de Seguridad Pública. Es excepcional, pero no ilegal, que algunos miembros de algunos cuerpos policiales participen a manera de colaboración”, comentó Pacheco.
No obstante, el penalista aclaró que todo deriva de la interpretación y el análisis que se llegue a hacer del artículo 9 del Reglamento, donde se amplían las facultades de la UEI.
“Si partimos de que planificar comprende establecer la necesidad de un allanamiento y hacer esa valoración de la prueba, ello no le correspondería a ningún órgano policial, sino a un juez de la República. Además, al ordenar el allanamiento, partiríamos de que no podría la Unidad de Intervención por sí sola decir ‘bueno, voy a allanar’, aunque sea por temas de terrorismo y narcotráfico”, agregó Pacheco.