El jueves 21 de noviembre, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Cancillería publicar una hoja de ruta para que los migrantes venezolanos conozcan el procedimiento para acceder a una visa que les permita trabajar en el país, mientras se resuelve su solicitud de refugio.
La Corte también ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes venezolanos al desistimiento del salvoconducto SC-2 para tramitar el estudio y entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT), de acuerdo con información publicada en el diario El Nuevo Siglo.
La decisión de la Justicia colombiana surge luego de que dos migrantes presentaron una tutela tras considerar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron sus derechos de petición, debido proceso y trabajo.
Indicaron que Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, destacó que la restricción de concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el PPT vulnera el debido proceso y el derecho de los migrantes a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados. Esta práctica, según el alto tribunal, incentiva a los solicitantes a desistir de sus peticiones bajo presión.
La Corte Constitucional le ordenó “a Migración Colombia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, consulte a los accionantes si desean continuar con el trámite de solicitud de la condición de refugiado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 110.3 de esta decisión judicial”, dice el fallo.
Esta medida busca garantizar que los migrantes tengan acceso a información detallada y precisa sobre los procedimientos necesarios para regularizar su situación laboral en el país.
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