El Ministerio de Consumo multa con 178,9 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea por cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. En concreto, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado las sanciones por prácticas abusivas que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego en mayo, aunque en ese momento la multa ascendía a 150 millones y no afectaba a Norwegian. Con esta firma, Bustinduy responde a los recursos de alzada interpuestos por las aerolíneas afectadas en septiembre y a los que Consumo tenía tres meses para dar respuesta.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85% del tráfico aéreo en España, ha tachado la decisión del Ministerio de Consumo de “sinsentido” pues sitúa a España como el único país de la UE donde se quiere prohibir las prácticas de cobro por equipaje en cabina, lo que, además de ser una injerencia ilegal y atentar contra la libertad de mercado, supone un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada. Además, advierte de que la sanción de Consumo no se aplicará hasta que haya resolución judicial y, por lo tanto, no habrá cambios en las políticas de las aerolíneas hasta entonces.
En detalle, Ryanair ha sido multada con 107.775.777 euros; Vueling, con 39.264.412 euros; Easyjet, con 29.094.441 euros; Norgewian, con 1.610.001 euros y Volotea, con 1.189.000,99 euros. Las sanciones incluyen la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son: exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina; exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes; no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles; imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque; y omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios. Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones "muy graves" de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
“Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022”, señala el Ministerio de Consumo.
Consumo explica que para "garantizar" la "proporcionalidad y efectividad" de las sanciones impuestas, así como su efecto "disuasorio", el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo.
Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa, si bien ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la Justicia, la orden será efectiva.
ALA ha reafirmado la legalidad de este procedimiento avalado por el Reglamento de la UE 1008/2008 y ha confirmado que las compañías aéreas afectadas recurrirán ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la decisión del ministro de Consumo, al ser manifiestamente ilegal, inexplicable y que puede llegar a perjudicar gravemente y de forma irreversible a muchos
pasajeros. De esta manera, avisan de que no habrá cambios en el cobro de equipaje ni en el resto de aspectos sancionados por Consumo hasta que no haya una resolución judicial firme.
“La resolución del ministerio de Consumo de implementarse supondría un perjuicio irreparable a los pasajeros, al atentar contra la libertad para confeccionar su viaje a la carta en función de sus necesidades y obligarles a pagar por prestaciones que pueden no precisar. Actualmente, cerca de 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina y, con la decisión de Consumo, se verán obligados a subsidiar este servicio al resto de pasajeros”, ha afirmado el presidente de ALA, Javier Gándara.
Además, desde ALA insisten en que la Comisión Europea ha defendido la libertad de las compañías aéreas para fijar las tarifas aéreas y ha cuestionado que se exija a las aerolíneas la inclusión del equipaje en cabina de forma gratuita en el billete que, en su opinión, podría constituir una injerencia en dicha libertad.
En esta línea, Ryanair, la primera aerolínea en España por número de pasajeros, ha indicado a sus abogados que apelen de inmediato las multas "ilegales e infundadas" sobre equipajes impuestas en España. Michael O'Leary, CEO de Ryanair, ha señalado que estas sanciones "inventadas por el Ministerio de Consumo de España por razones políticas, violan claramente la legislación de la UE (Reglamento 1008/2008)" y serán "anuladas por los tribunales de la UE, que han defendido repetidamente el derecho de todas las aerolíneas de la UE a establecer precios y políticas sin interferencias gubernamentales". "Estas multas ilegales en España, basadas en una antigua ley de los años 60, previa a la adhesión de España a la UE, destruirían la capacidad de las aerolíneas de bajo coste de generar ahorro para los consumidores mediante tarifas más económicas", ha añadido O'Leary en un comunicado.