El Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), cuyo plazo para la adhesión ya finalizó, tiene una letra chica diferente en caso de ampliación del patrimonio por herencia o donación. Qué conviene hacer y cuándo para mantener los beneficios o pagar menos de impuesto.
Con el fin de aumentar la recaudación, pero con el justificativo de ser un complemento para el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno impulsó por medio de la Ley 27.743 el pago del adelantado del impuesto sobre los Bienes Personales.
Pero en ese plazo de años, se abre el interrogante de que sí conviene hacer donaciones o herencias y cuándo para mantener los beneficios del régimen especial o pagar menos de impuesto. "Donar sería una mala decisión porque generaría un impuesto adicional a quienes ya ingresaron en el REIBP", destacó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.
Una situación distinta sería el caso de una herencia, dado que no constituye un acto de planificación tributaria. Sin embargo, la letra chica cambia en base a las condiciones en que se encuentra el difunto/a y el heredero o la heredera respecto al impuesto.
Lo que fue ejemplificado por el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin con un caso de un padre que fallece y un hijo en diferentes situaciones respecto a la adhesión o no. "Si el padre no entró al REIBP y el hijo tampoco lo hizo, no cambia nada porque lo que deja de pagar uno lo paga el otro", comentó a El Cronista.
Diferente sería el caso en el que el padre difunto no haya ingresado en el REIBP, pero su hijo sí, dado que recibiría un bien que no se contempló al momento del pago adelanto por lo que debería abonar la diferencia a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
"Cuando el padre entró, pero el hijo no, sobre los bienes que se heredan que entraron en el REIBP el hijo no lo tiene que pagar porque está cubierto", destacó. Siendo esta una situación que se contempló durante la reglamentación.
"A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP", estipularon en el artículo 9 del Decreto 773/2024.
Una postura con la que coincidió el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien a su vez especificó las situaciones en que conviene realizar las donaciones. "Si es hasta cuarto grado de consanguinidad, quien la reciba va a tener que pagar el impuesto especial calculando la alícuota sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha multiplicado por el periodo fiscal que reste", explicó.
Y en ese sentido, comentó que el momento en que se decida hacerla resulta clave para pagar menos de impuesto: frente al mes y medio que resta del 2024 no resulta conveniente dado que se debería abonar por más años. "Conviene hacerlo en enero de 2025 porque ahí es por tres, si lo hicieran en diciembre sería por cuatro y es un mayor costo", concluyó.
Aunque se debe tener en cuenta que el impuesto adicional no será aplicable en ciertas donaciones. Como cuando consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución previsto por el artículo agregado a continuación del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el que lo reemplace en el futuro.