Tras 10 años de larga espera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible la demanda que presentó Mateo Castañeda contra el Estado peruano por no haber sido nombrado como fiscal supremo en 2014.
Este caso se inició en 2010, cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) convocó a concurso público para cubrir tres plazas de fiscales supremos. Castañeda, quien renunció a su cargo como fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado, se presentó al concurso y ocupó el tercer lugar del cuadro de méritos.
Sin embargo, los consejeros no lo nombraron porque, al momento de la votación en el pleno del CNM, no alcanzó los 5 votos necesarios. Se argumentó que Castañeda fue “objeto de diversos cuestionamientos sobre su desempeño funcional en el Ministerio Público, en desmedro de la imagen pública” y que, al momento de exponer sus propuestas para el Ministerio Público, "se limitó a explicar el contenido de las leyes y a sugerir que el Poder Legislativo era el único responsable, argumentos insuficientes, para las responsabilidades que le esperan a un fiscal supremo".
Mateo Castañeda presentó un amparo contra el acuerdo de no nombrarlo, exigiendo que el CNM vuelva a votar su caso con una debida fundamentación.
El amparo no prosperó en sede judicial. El Juzgado y la Sala dijeron que el concurso ya había concluido, pero el Tribunal Constitucional tuvo otra lectura al respecto y se pronunció sobre el fondo del pedido.
En 2012, los magistrados emitieron la sentencia, le dieron la razón a Castañeda sobre la falta de una correcta motivación del CNM y ordenaron que se vuelva a votar su nombramiento como fiscal supremo.
El CNM cumplió la sentencia. En esta oportunidad, los consejeros que no votaron por Castañeda argumentaron debidamente que no fue nombrado por falta de idoneidad (respuestas genéricas "sobre la realidad de una institución a la que perteneció por más de 25 años") y ausencia de conducta irreprochable (cuestionamientos sobre su actuación en el caso Business Track).
Castañeda volvió a recurrir al TC al estar en desacuerdo con este nuevo acuerdo.
En setiembre de 2013, el TC, por mayoría, volvió a darle la razón, pero esta vez no ordenó una nueva votación porque existía una supuesta "renuencia" del CNM para acatar el fallo. Por lo ordenó que se nombre a Mateo Castañeda o al otro postulante aún en carrera, el prófugo César Hinostroza.
Sin embargo, ambos no consiguieron los 5 votos requeridos.
Mateo Castañeda, nuevamente, fue al TC. En abril de 2014, el TC falló otra vez a favor del abogado y, usurpando funciones, lo nombró fiscal supremo, pese a que esto es competencia exclusiva del CNM (hoy JNJ). Incluso, anularon las elecciones de las nuevas fiscales supremas nombradas por esos meses Zoraida Ávalos y Nora Miraval.
El enfrentamiento institucional se alargó por dos años, dentro de los cuales el Congreso renovó la conformación del TC. En mayo de 2014, el Parlamento eligió a 6 nuevos magistrados: Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Ernesto Blume, José Luis Sardón, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos. Junto a Óscar Urviola el colegiado estaba completo.
Una de las primeras decisiones de la nueva conformación del TC fue anular todo lo que hizo en el caso de Mateo Castañeda tras la publicación de la primera sentencia, declarar que el CNM cumplió con el fallo y archivar definitivamente el proceso.
Al agotar la vía interna, Mateo Castañeda tuvo el camino libre para acudir a las instancias supranacionales, específicamente a la CIDH, pero sufrió un nuevo revés.
Los comisionados, en su informe de inadmisibilidad, ratifican que el CNM dio “detalladamente las razones por las cuales entendían que el señor Castañeda Segovia no era adecuado para el cargo”.
La Comisión tampoco vio alguna afectación a un derecho fundamental en el hecho de que el CNM, por mayoría, no haya nombrado a Castañeda por tener señalamientos en su actuación como fiscal en el caso Business Track.
"Sin perjuicio de ello, la Comisión destaca este no fue el único argumento que sustentó la decisión cuestionada, pues los consejeros del CNM también evaluaron las respuestas brindadas por la presunta víctima durante su entrevista y, con base en ello, argumentaron por qué no era idóneo para el cargo. Por otro lado, no es competencia de la CIDH pronunciarse respecto de la idoneidad del Sr. Mateo Castañeda Segovia para el cargo al que aspiró, ni emitir juicios respecto de las valoraciones que realizó el CNM", se lee en el documento.
Sobre las decisiones anuladas por el nuevo TC, la CIDH dice que no es “lesiva de ningún derecho”.