La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva extra virgen debido a que el producto carecía de los registros sanitarios necesarios y presentaba información falsa en su etiquetado.
Esta decisión fue tomada el viernes 15 de noviembre de 2024, tras un reclamo de la empresa titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12009018.
El aceite de oliva en cuestión, cuyo nombre de marca es El Noa, estaba siendo comercializado con el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12009018.
Se detectó que el producto mostraba un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que no existe, y además indicaba el nombre de una empresa, M. Bustos S.A., que no está registrada.
Estas inconsistencias fueron descubiertas tras una investigación realizada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
La falta de registros y el etiquetado falso impiden garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad e inocuidad del producto, lo cual representa un riesgo para la salud pública.
Esta situación infringe varios artículos de la Ley N° 18.284 y del Código Alimentario Argentino.
Esta medida tiene como objetivo proteger a los consumidores al evitar que productos ilegales, cuya calidad y seguridad no pueden ser garantizadas, lleguen al mercado.
La Disposición 10308/2024 prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa en todo el territorio nacional, además de su venta en plataformas de comercio en línea. También se prohíbe la comercialización de cualquier otro producto que exhiba el número de registro sanitario RNPA N° 12004012, ya que este es falso.