El Gobierno nacional realizó cambios en la comercialización de los medicamentos de venta libre y ahora su distribución no solo dependerá de las farmacias.
Los consumidores podrán acceder a ciertos fármacos en los comercios que cumplan con una serie de condiciones.
A través del Decreto 1024/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno informó que los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias siempre y cuando "conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios".
La medida sustituye "el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios".
La medida firmada por el presidente Javier Milei exige que los fármacos de venta sin receta "deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años".
El texto publicado en el Boletín Oficial también indica que los medicamentos de venta libre que estén en góndolas deberán sujetarse a una serie de condiciones:
Los comercios que no sean farmacias solo podrán comercializar medicamentos de venta libre que sean antiácidos y analgésicos.
En la misma línea, el texto indica que "la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos".