La situación de los 'okupas' está cerca de cambiar en España. El pasado jueves el Congreso de los Diputados aprobó una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Esta enmienda consiste en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, es decir, los 'okupas' serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta disposición judicial.
La proposición de ley fue aprobada por la Cámara Baja pese a la oposición del Gobierno. La enmienda del PNV tuvo el apoyo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria; además de, inesperadamente, Bildu y ERC. Bildu reconoció el error y emitió un comunicado disculpándose ante sus votantes prometiendo que buscará vías para corregir lo que han calificado como "un error injustificable". Vox se abstuvo y PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra. La reforma fue aprobada por el Congreso, pero... ¿Y ahora qué?
La modificación ha quedado introducida a través de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia que se aprobó el pasado jueves en el Congreso y el texto se ha enviado ya al Senado, que dispone del plazo de dos meses que establece la Constitución para debatir la propuesta y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes, pero este no lo es.
En la Cámara Alta se pueden dar tres supuestos:
El PP cuenta con mayoría absoluta, por lo que se espera que se dé el primer caso, ya no se prevé que vaya a ser revocada durante su tramitación. Una vez concluida la misma, en un plazo de quince días Su Majestad el Rey, como Jefe del Estado, debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley, que se produce, en un único acto, con la firma del monarca en el documento original. La sanción y promulgación son actos formales, por lo que ni el Rey ni el Gobierno pueden revocar la ley.
Una vez firmada, la modificación de la Lecrim será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo que lo indique la propia ley en su texto, o en su defecto, en un plazo de 20 días, plazo estándar establecido en el Código Civil.
El cambio en la ley establecerá que las ocupaciones con usurpación o allanamiento de morada sean juzgadas de manera rápida, en un plazo de 15 días. En la actualidad, el proceso es mucho más lento. El 80% de los desahucios tramitados tienen una duración de entre 4 y 9 meses, según explican varios despachos de abogados.
Los procesos para echar a los 'okupas' varían según el país de Europa, pero, como norma general, la actuación suele ser más inmediata que en España. En Francia, el propietario puede avisar a la Policía de que su vivienda ha sido usurpada por 'okupas' ilegales, y estos están autorizados para expulsar a los usurpadores de inmediato, sin necesidad de contar con el permiso de un juez. El proceso dura en torno a las 48 horas y se castiga con un máximo de tres años de prisión y una multa que llega a los 45.000 euros de sanción.
En Alemania, el desalojo se produce en 24 horas y la ocupación tiene penas de hasta un año, dos si se usa la violencia. En Reino Unido, la Policía puede entrar a la vivienda si tiene sospechas y no requiere de autorización judicial. En el país británico, se castiga con penas máximas de 51 semanas de cárcel y multas de 5.700 euros. Si los 'okupas' abandonan la vivienda antes de las 24 horas de la ocupación, no son castigados.
El funcionamiento en Italia es similar a lo que será en España con la nueva ley, los propietarios deben denunciar a la Policía y posteriormente, se realiza un juicio rápido. La pena máxima es de dos años de prisión y una multa de entre los 103 y los 1.302 euros, siempre que no haya violencia.