El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este martes levantar la suspensión de todos los preceptos, excepto uno, de la Ley de Trans de la Comunidad de Madrid que impulsó el Gobierno autonómico de Isabel Díaz Ayuso.
Su contenido fue impugnado por sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de Pedro Sánchez contra varias disposiciones de la normativa regional y el TC ordenó el pasado 18 de julio la decaída de la aplicación de varios artículos de esta norma autonómica.
Los magistrados han acordado, ahora, levantar la suspensión de todos aquellos preceptos en los que el mantenimiento de la suspensión no había sido solicitada por la Abogacía del Estado y también la de aquellos de los que no se habían formulado alegaciones que justificasen el mantenimiento del bloqueo de su vigencia y aplicación.
Solamente se mantendrá la suspensión de un único precepto, que recoge el apartado b) del artículo 14.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, que obliga a que "en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías" para que el que quiera iniciar un tratamiento hormonal dirigido al cambio de sexo.
El pleno ha considerado que esta norma afecta a la libertad de autodeterminación del menor dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transición.
A dicha suspensión se han opuesto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, para los cuales se trata de una garantía que no acarrea graves perjuicios para el interés público o para los particulares de los destinatarios de la norma, dada la trascendencia de la decisión de someterse a tratamiento hormonal y su irreversibilidad.
La corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido debía pronunciarse en este momento acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión inicial, dado que se acercaba el final del plazo de cinco meses desde la interposición del recurso del Ejecutivo central.