Habrá juicio tal y como estaba previsto y no será aplazado. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado este martes suspender el juicio promovido contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y un ex sindicalista de CCOO por presuntos delitos de prevaricación y malversación en los más de 9,76 millones de euros concedidos por la Junta de Andalucía al margen del «procedimiento legal», para pólizas de seguro de rentas de trabajadores andaluces de la empresa Fertiberia incluidos en los expedientes de regulación de empleo (ERE) acometidos por tal entidad. En la primera sesión del juicio, destinada a las cuestiones previas, las defensas de ambos acusados pedían suspender la vista hasta que pesen sobre la mesa las nuevas sentencias que debe emitir precisamente la Sección Primera de la Audiencia, a requerimiento del Tribunal Constitucional (TC), sobre la causa del mecanismo o «procedimiento específico» de financiación orquestado para canalizar fondos de la Junta de Andalucía para sufragar los ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad. Ello, después de que el Constitucional estimase parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán , entre otros acusados en aquella pieza «política» o troncal de la macro trama, anulando las condenas que les impuso la Sección Primera de la Audiencia y ratificó el Tribunal Supremo; y ordenando a dicha instancia provincial que dicte nuevas sentencias incorporando el nuevo criterio introducido al asunto por el TC. Silvia López, abogada de Daniel Alberto Rivera, señalaba así la «posible influencia» en el asunto de las nuevas sentencias que ha de emitir la Sección Primera de la Audiencia sobre dicha pieza troncal o principal de esta macrocausa, lo que le llevaba a reclamar como mínimo la suspensión de la vista hasta ser formalizadas tales nuevas resoluciones. La defensa del acusado Juan Antonio F.G., otrora secretario de Organización, Finanzas y Comunicación de la Federación de Industrias, Textil, Químicas y Afines de CCOO; consideraba también que la decisión del Constitucional sería «de aplicación real y directa» en esta causa, reclamando del mismo modo la suspensión del juicio para que haya plenas «garantías» para los acusados. Pero el tribunal no ha accedido a dicha petición de suspender el juicio hasta que pesen las nuevas sentencias relativas al «procedimiento específico» de financiación autonómica de los ERE irregulares y las ayudas arbitrarias a empresas, explicando que «la implantación» de dicho sistema de financiación «no es el objeto» enjuiciado en esta vista. El tribunal ha manifestado que no es necesario «esperar» a las nuevas sentencias, para las cuales la propia Sección Primera ha conformado una sala «ampliada» de cinco magistrados, incluyendo a las dos juezas aún en activo del tribunal que dictó la resolución original; asegurando que los «pronunciamientos» del Constitucional serán «valorados durante el juicio», con lo que «no se vulnera ningún derecho» de los acusados. Además, la Sección Primera ha determinado que la Justicia dicta que «el alcance de las resoluciones será individual para el recurrente en cuestión», zanjando que «no hay obstáculo» para continuar con el juicio y que no es necesario «esperar» al dictado de las nuevas sentencias de la pieza principal del «procedimiento específico» por parte de esta misma sección de la Audiencia de Sevilla. La Sección Primera ha desestimado igualmente las cuestiones previas esgrimidas por la defensa de Rivera sobre posible vulneración del principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado; y de «trato diferenciado». Tiempo atrás, recordémoslo, la abogada defensora de Rivera, Silvia López, lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal o «política» del «procedimiento específico» de financiación de los ERE, Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión. En sus cuestiones previas, la letrada de Rivera ahondaba en ese mismo aspecto, avisando de que su defendido sufre un «tratamiento diferenciado y completamente desproporcionado», porque a otros acusados por esta macro trama se les «aplica la doctrina del delito continuado» afrontando una única pena por el asunto, mientras este exdirector general de Trabajo tiene por delante «un número indeterminado de procedimientos» judiciales. Es más, la abogada defensora argumentaba que en esta causa de las ayudas a Fertiberia procede la «absolución» directa de Daniel Alberto Rivera, porque el mismo figura por los pagos formalizados durante su etapa como director general de Trabajo y los hechos están marcados así por una misma «identidad» con relación a la causa del «procedimiento específico», cuyas actuaciones fueron sobreseídas respecto a Rivera. Pero el tribunal ha desestimado tales cuestiones previas explicando que la exclusión de Rivera de la citada pieza principal de los ERE o del «procedimiento específico» de financiación «no condicionaba su situación» respecto a otros hechos que pudieran serle achacados, porque las piezas separadas de esta macrocausa se centran en «hechos concretos» de los que deben responder las personas relacionadas, incluidos «responsables públicos». Así, los magistrados han defendido que Rivera figura en esta causa no por el «sistema de financiación», sino por su papel «en la gestión de la entrega» del dinero público, es decir por los pagos que formalizó como director de Trabajo. El tribunal ha alegado además que la división del asunto en piezas separadas «no afecta al derecho de defensa» de los acusados, precisando que en el caso de Rivera, aunque afronte múltiples procedimientos, en las fases de ejecución de sentencia en caso condenatorio le podrá ser «descontada» parte de la pena con relación a la condena «precedente». En su escrito de acusación, la Fiscalía califica los hechos como un presunto delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación con relación al acusado otrora sindicalista de CCOOO; y de la misma naturaleza pero sin el carácter continuado respecto al exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, reclamando para el primero siete años de cárcel, el mismo periodo de inhabilitación especial y 17 años de inhabilitación absoluta; y para Rivera cinco años de cárcel, el mismo plazo de inhabilitación especial y 12 años de inhabilitación absoluta.