Aunque según datos de la Estadística de Accidentes de Trabajo, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el número de accidentes de trabajo con baja disminuyó en un 0,9% el año pasado con respecto al anterior, todavía siguen suponiendo casi 647.500 bajas anuales, siendo la mayoría de trabajadores asalariados (611.367).
Por sectores, los que más bajas registran son la industria manufacturera (98.040); la construcción (86.909); el comercio y reparaciones de vehículos (73.132); las actividades administrativas y servicios auxiliares (57.297) y la hostelería (55.217). Asimismo, las comunidades que más bajas reúnen son, por orden, Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y País Vasco.
Tras un accidente es habitual preguntarse qué va a pasar con nuestro salario mientras estemos de baja (no es el único caso en el que podremos solicitar la baja), ya que no solemos saber cuánto tiempo vamos a estar sin trabajar, aunque en 2023, la media de días de baja por accidentes de trabajo en jornada laboral estaba en 35,2.
Dependiendo de cada caso tendremos que haber cotizado previamente o no. Por ejemplo, si la baja es por una enfermedad común, habrá que tener cotizados 180 días en los cinco años anteriores como mínimo. En el último año también se ha incorporado la posibilidad de que las mujeres puedan pedir la baja temporal por dolor menstrual incapacitante, la cual está remunerada desde el primer día, aunque suele ser de corta duración, unos tres días.
Debemos tener claro que, en ningún caso podrá cobrarse el 100% del salario estando de baja, aunque sí puede solicitarse una reclamación de indemnizaciones o exigir un recargo sobre las prestaciones que pueden incrementar la cantidad económica percibida, una cifra que se obtiene a partir de la base reguladora, un cómputo que la seguridad social elabora a partir de las bases de cotización. Por ejemplo, un sueldo medio de 1.500 euros al mes tendría una base reguladora de 1.258 euros, aunque depende de diversos factores, como el tipo de accidente o enfermedad por el que se solicita la baja.
Así, por una baja por accidente no laboral o enfermedad común recibiremos el 60% (unos 755 euros teniendo en cuenta el ejemplo anterior) de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día, a partir del cuál el porcentaje que percibamos será del 75% (944 euros). En caso de haber sufrido un accidente en el puesto de trabajo tendremos derecho a recibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Para las embarazadas (por interrupción o a partir del primer día de la semana 32 de gestación) el cálculo es el siguiente: el primer día se cobra el salario íntegro; del segundo al vigésimo, el 60% de la base reguladora, y a partir de entonces, el 75%.
Las bajas por incapacidad temporal y de larga duración aumentan sin cesar en toda España, tanto que la cifra de bajas con más doce meses de duración se ha duplicado en los últimos cinco años hasta las 167.000 que se registraron en el pasado ejercicio, según revela un estudio de Umivale Activa y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), un problema que lastra la capacidad productiva de las empresas de nuestro país.
Asimismo, el informe refleja que el 56,1% del total de estos procesos corresponde a diagnósticos relacionados con algún tipo de dolor o problemas vinculados a la salud mental, patologías que han aumentado su incidencia en la incapacidad temporal en ocho puntos porcentuales en el último lustro.
A pesar de dichos incrementos, son más abundantes los procesos con una resolución más corta, de tal modo que el 70% de los procesos por incapacidad temporal finalizados en 2023 duró entre 1 y 15 días.