La Sala Constitucional rechazó la solicitud de un jubilado de que se devolviera a los pensionados de lujo parte del dinero que se les rebajó por concepto de la contribución solidaria creada por los diputados, para atenuar el costo de estas pensiones.
La contribución se cobra a las jubilaciones más onerosas en los regímenes de Gobierno, Magisterio y Poder Judicial. El porcentaje se aplica en forma escalonada; conforme mayor es la pensión, mayor es el aporte.
Desde el 2020, al resolver una primera acción de inconstitucionalidad presentada contra una ley del 2016, la Sala Constitucional estableció que la suma de este aporte y otras deducciones obligatorias como el impuesto de renta no puede superar el 50% del monto bruto de la pensión.
El pasado 6 de marzo, los magistrados confirmaron esta jurisprudencia al resolver otra acción presentada contra el artículo 5 de la Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria (9796), aprobada por el Congreso en el 2019, la cual endureció el cobro al imponerlo a las jubilaciones superiores a los ¢2,2 millones en los regímenes del Magisterio y del Gobierno, y a partir de los ¢2,6 millones en el Poder Judicial.
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En dicha resolución, la número 006250, la Sala confirmó que la carga tributaria no puede superar el 50% de la pensión y, por tanto, anuló el 55% previsto por los diputados en la ley. Sin embargo, para evitar una grave dislocación de la seguridad, la justicia o la paz social, los jueces dispusieron que el Ministerio de Hacienda debía ajustar los cobros a un máximo del 50% a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia.
El accionante, un ciudadano de 73 años inconforme con la resolución, presentó una gestión de adición y aclaración en la que insistió en que se ordenara “la devolución total de las sumas cobradas de manera ilegal” antes de la resolución. Sin embargo, el pasado 23 de octubre, los magistrados rechazaron la petición.
La Sala señaló que la solicitud no era una gestión de adición y aclaración, sino una inconformidad con la resolución y el criterio de la mayoría del Tribunal. “Este Tribunal ha sido claro en su jurisprudencia al indicar que no es jurídicamente procedente solicitar la nulidad o revocatoria de sus sentencias mediante una gestión de adición y aclaración”, señala el fallo.
“El accionante insiste en que la norma impugnada es irrazonable y lesiva de los derechos de las personas adultas mayores. (...) Sin embargo, ya se le advirtió de que esta Sala resolvió estas acciones de inconstitucionalidad acumuladas con los insumos y argumentos planteados oportunamente, por lo que resulta improcedente que ‒mediante gestiones posteriores‒ se pretenda reabrir la discusión de fondo sobre la razonabilidad y la constitucionalidad de la norma impugnada. En consecuencia, lo correspondiente es desestimar las gestiones planteadas. Por tanto, no hay lugar a las gestiones formuladas. Archívese el expediente”, señala el fallo.
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