Se cumplen cuatro años y medio desde que se aprobó el último estado de alarma con motivo de la Covid. Ahora, tras haber arrasado una DANA puntos de la Comunidad Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía y dejando, al menos, 207 muertos, la mayoría en la provincia de Valencia, la necesidad de declarar o no esta medida de excepción ha vuelto al debate público.
Podemos interpeló públicamente este pasado jueves al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para pedirle que proceda a declarar el estado de alarma con el fin de que tomase "el control de la situación".
El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el Gobierno puede proceder a la declaración del estado de alarma como único competente para hacerlo en todo el territorio, pero también sobre una parte concreta del país.
En la situación actual, sería lo procedente al ser tres regiones las afectadas por este fenómeno meteorológico, habiéndose producido los efectos más devastadores a nivel humano y material en Valencia.
Esta norma prevé el estado de alarma para un contexto como el que se vive actualmente en muchas localidades valencianas en el que haya "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como inundaciones".
Asimismo, para cuando exista un riesgo en términos sanitarios con "situaciones de contaminación graves". En este momento se está empezando a recomendar a los voluntarios el uso de mascarillas para limpiar en aguas estancadas y con fango, en las que incluso puede haber cadáveres sumergidos, por el temor a la proliferación de infecciones.
También coincide la figura del estado de alarma, por el contenido jurídico que se le da, con la "paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad" o "desabastecimiento de productos de primera necesidad".
Da, asimismo, a las autoridades instrumentos para poder racionar productos de primera necesidad o adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
Así como para imponer restricciones a la circulación o permanencia en lugares, requisas temporales y prestaciones personales, sin llegar al punto de restringir directamente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones y evitando que los servicios públicos esenciales no se vean alterados de forma grave.