Las comunidades de vecinos de Córdoba están ya actuando para frenar la proliferación de pisos turísticos en sus inmuebles. Las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo avalan el derecho de los propietarios a prohibir esa actividad en sus edificios. Esto va a ofrecer un panorama nuevo ante un fenómeno que ha ido creciendo de forma exponencial en los últimos años. Pero ya se han dado pasos al respecto en la ciudad. El Tribunal Supremo ya se había pronunciado con anterioridad, pero sobre el título constitutivo de las comunidades, es decir, sobre lo que se puede o no se puede hacer en ellas. Y si una comunidad no permitía negocios , no cabían los pisos turísticos en el edificio ni otro tipo de empresa. Pero esta vez, la sala primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en concreto sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal , introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El administrador de fincas y profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Córdoba, José Manuel Guerrero , recuerda a ABC cómo la ley, con las palabras «limitar» o «condicionar» y la mayoría de tres quintos, empezó a aplicarse de forma coherente como equivalente a prohibir , «hasta que salió una sentencia del Juez de Primera instancia número 7 de Córdoba que creó la gran polémica, al decir que no era suficiente con esa mayoría , sino que debía haber unanimidad porque afectaba al régimen de propiedad». Esa sentencia se ratificó por la Audiencia Provincial, «por lo que en Córdoba nos dejaron un poco en estado 'in albis'», explicó. Guerrero, que está inmerso en diversos pleitos por pisos turísticos, es ejemplo en Córdoba de los conflictos de diversas clases que se están suscitando. Primera línea de casos que se están dando ya en la ciudad: la comunidad contra un piso turístico que ya tenía licencia de antes, por lo que no podrán hacer nada contra él de forma retroactiva. Otro sobre un título constitutivo que en una comunidad impedía el hospedaje y la pensión, pero en el que se ha llevado el gato al agua el piso turístico, que al no requerir de personal no se incluye en esos conceptos. Otro caso fue el de una propietaria que no tenía piso turístico pero vio la prohibición en su comunidad como un ataque a su libertad y sus derechos , por lo que litigó y ganó al no existir unanimidad entre los vecinos. Un último hecho está por venir, y respondería ya a la situación actual. Unos vecinos cordobeses se han enterado de que van a poner un piso turístico en su edificio y ya han solicitado una reunión con este administrador para ver la forma de impedirlo, que ya estaría ligada a las sentencias actuales. En este punto hay que tener en cuenta que «a las juntas no van todos los propietarios, por lo que al mandar las actas al resto, si no votan en contra en un mes, sus votos son a favor». Para concluir, Guerrero señala que las reticencias a los pisos turísticos en las comunidades son fundamentalmente preventivas, para evitar ruidos y escándalos. «La sentencia aporta mucha seguridad jurídica y va a pacificar mucho las controversias que puedan surgir en las comunidades de propietarios, ya que con el acuerdo de las tres quintas partes de propietarios que a su vez representen los tres quintos de cuota de participación, se puede prohibir que se destine una vivienda a la actividad uso turístico», declara a este periódico la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero . «Antes estábamos en duda, porque había muchas sentencias contradictorias de las audiencias provinciales donde no se sabía si la palabra limitar equivalía a prohibir, pero precisamente el Tribunal Supremo ha dicho que gramaticalmente limitar se entiende como prohibir», añadió. Para la presidenta del Colegio, la importancia de la sentencia radica en que ha de convertirse en una guía para otras instancias y juzgados , pero a su vez recuerda que la ley no tiene efectos retroactivos y no afecta por tanto a los pisos turísticos ya existentes, algo refrendado por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por su experiencia dentro del Colegio de Administradores de Fincas, Romero ha recabado un notable número de quejas a causa de los pisos turísticos. «Hay veces que los turistas, y todos lo somos, nos portamos muy bien, pero en otras hay un abuso y una falta de respeto que se traslada a un malestar en los propietarios, porque algunos visitantes de la ciudad no asumen la vida tranquila que debe existir en un bloque de vecinos en el que las personas están durmiendo, comiendo o los niños estudiando», advirtió. El colegio ya se ha puesto manos a la obra con respecto al cambio de normativa y ha existido una comunicación de todos los Colegios con sus colegiados. «Nuestra impresión es de tranquilidad al existir por fin un criterio que nos da mucha seguridad jurídica», recalcó. El Colegio, en cualquier caso, está a la espera de que todo el proceso sea firme. Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de las actividades descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad (una de ellas procedente de Córdoba).