El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad a abonar una indemnización de casi un millón de euros a una mujer de 53 años por una mala praxis detectada en el Hospital Santa Bárbara de Soria, que terminó con la paciente parapléjica.
Los hechos ocurrieron en 2021, cuando la enferma sufrió daños graves tras seis punciones lumbares realizadas en el Hospital de Soria y, tras este procedimiento, comenzó a experimentar dolores intensos y debilidad en las piernas, según la sentencia facilitada este miércoles por el despacho De la Riva y Pastor Abogados.
La paciente tuvo que ser trasladada al Hospital de Burgos, donde fue sometida a una operación y donde permaneció ingresada casi un mes, tras lo que fue enviada al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde recibió tratamiento especializado durante casi medio año.
Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Administración negó una mala asistencia sanitaria, pues indicó que se desarrolló conforme a la lex artis, existiendo el oportuno consentimiento informado para la punción lumbar.
La resolución judicial afirma que, a la vista de las circunstancias, la punción lumbar puede considerarse como innecesaria ya que la paciente tenía un carcinoma de mama, del que había sido intervenida recientemente, lo que unido a los síntomas iniciales de dolor de cabeza con posible diagnóstico de hematoma subdural en el cerebro hacían sospechar clínicamente de un posible carcinoma meníngeo.
La sentencia continúa dando la razón a la demandante ya que "la punción lumbar se realizó mientras se había suministrado enoxaparina, lo que era totalmente contraproducente para tal intervención, pues debían dejarse transcurrir 12/24 horas sin dicho medicamento antes de la punción".
El fallo estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la actuación administrativa y declara el derecho de la recurrente a ser indemnizada con la suma de 983.318,43 euros.
La sentencia, en la que no se hace pronunciamiento condenatorio alguno a la entidad aseguradora por no ser demandada expresamente, es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.