El Gobierno de España, con Pedro Sánchez presidiendo la firma, ha anunciado esta misma mañana en el Complejo de la Moncloa el cuarto acuerdo en materia de pensiones alcanzado entre los agentes sociales y Seguridad Social el pasado 31 de julio, que retomaba la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.
El pacto alcanzado por el ejecutivo español, junto a patronal y sindicatos, incluye cambios en la jubilación de los trabajadores que se dedican a actividades penosas o de riesgo, la colaboración de las mutuas para frenar el aumento en el gasto en bajas laborales, así como mejoras en la jubilación activa y la jubilación parcial y la demorada.
Ahora bien, si por algo destaca el texto es porque está ideado para "mejorar" la compatibilidad de la pensión con el trabajo, esto es, para cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. No obstante, cabe recordar que de cara al próximo año, sube la edad de jubilación de los actuales 66 años y seis meses, para quienes hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, a los 66 años y ocho meses en 2025, siempre que no se haya cotizado más de 38 años y tres meses.
Asimismo, entre los puntos del acuerdo capitaneado por la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, que, recordemos, cogió el relevo a su antecesor en el cargo, Escrivá, mente pensante de la reforma de las pensiones, se establece una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
El objetivo de esta reforma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible", en línea con los países del entorno, así como más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora. Así, en cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso a la misma.
El porcentaje de pensión que podrá cobrarse más allá de la edad de jubilación quedaría así:
El objetivo de esta cuarta reforma de las pensiones es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible", en línea con los países del entorno, así como más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora. Respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo, se permite adelantar hasta tres años el retiro parcial (a día de hoy son dos), a cambio de tener 36,5 años cotizados.
La rebaja de la jornada queda entre el 25% y el 75% de la misma, frente a los límites vigentes de entre el 50% y el 75%. Los contratos de relevo que se firmen, que deberán mantenerse al menos dos años después de que se acabe la jubilación parcial, tendrán que ser fijos y a tiempo completo.
Los cambios en este caso se acompañan de la ampliación hasta el año 2029 de la actual regulación de la jubilación parcial anticipada de los trabajadores de la industria manufacturera, con condiciones más ventajosas que para el resto de sectores.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.