El impuesto predial es un tributo obligatorio que todos los dueños de bienes inmuebles deben abonar anualmente a la municipalidad correspondiente. No obstante, a partir del año 2017 se implementó una exoneración parcial de dicho impuesto para las personas de la tercera edad, lo que les otorga la posibilidad, al cumplir con ciertos requisitos específicos, de disfrutar de una reducción significativa e incluso de la exoneración total del pago.
Sin embargo, en el Perú, los adultos mayores reciben respaldo por parte del Estado, especialmente en el ámbito económico. Una de las medidas más relevantes es la exoneración del impuesto predial, la cual incide directamente en el valor de sus propiedades. Este beneficio resulta fundamental, ya que disminuye de manera considerable la carga impositiva sobre los bienes raíces de este segmento de la población, permitiéndoles destinar esos recursos a otras necesidades prioritarias.
Para que las personas mayores puedan acceder a la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Uno de ellos es haber cumplido 60 años. Según el abogado tributarista Miguel Carrillo, uno de los aspectos clave es que el valor del autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, lo que equivale a S/247.500. En caso de que el valor del inmueble sea inferior a esta cifra, la persona mayor estará exenta de pagar el impuesto predial.
Otro requisito crucial es que los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, equivalente a S/5.150. Es importante cumplir con todos estos requisitos para poder acceder a la exoneración del impuesto predial y así beneficiar a las personas mayores en su economía.
Además, es fundamental que el solicitante sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Este inmueble debe ser utilizado como vivienda principal, aunque también puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente.
Para iniciar el proceso de exoneración del impuesto predial, las personas mayores deben acudir a la municipalidad de su distrito correspondiente, donde se les solicitará presentar una serie de documentos. Entre estos requisitos se incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o del representante legal del predio, así como la última boleta de pago o cualquier otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal.
Es fundamental que el solicitante demuestre la propiedad del inmueble para realizar el procedimiento de manera adecuada. El cumplimiento de todos los requisitos y la presentación correcta de la documentación son esenciales para la aprobación del trámite. Una vez obtenida la exoneración, la persona mayor podrá disfrutar del beneficio en los años siguientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Si buscas hacer el pago del impuesto predial debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.