En simples palabras, la cooperativa no agropecuaria (CNA) es un negocio donde todos los socios son dueños y trabajan juntos siguiendo los principios del cooperativismo. Así también lo registra el Decreto-Ley 89 de las cooperativas no agropecuarias, recién publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria No.78.
No hay dudas de que la gestión satisfactoria de este actor complementario de la economía cubana supone un impacto real en la población, tanto en los niveles de oferta como en el reflejo de algunos precios finales. Sin embargo, para alcanzar ese objetivo era vital hoy actualizar dicha normativa, la que progresivamente entrará en vigor y pretende satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales.
Con la disposición ya publicada desde el 19 de agosto pasado, resulta importante recapitular sobre algunas cuestiones que se mantienen en el Decreto-Ley 89 y, sobre todo, en lo que ahora cambia dentro de la base legal que rige el desenvolvimiento de las CNA.
Es una entidad económica que se forma cuando un grupo de personas se unen voluntariamente para aportar dinero, bienes y derechos con el fin de satisfacer necesidades de sus socios propietarios, así como del interés social en general.
Además, las cooperativas no agropecuarias tienen su propia personalidad jurídica y patrimonio, lo que significa que pueden poseer bienes, administrarlos y usarlos como considere necesario. Al tiempo que se financia con los ingresos que genera y es responsable de sus deudas con su propio patrimonio.
El objetivo esencial de esta forma de gestión es producir bienes y ofrecer servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad en general y de sus propios socios. Es decir, buscan beneficiar a todos los involucrados a través de su trabajo conjunto y cooperativo.
Como todos los actores de la economía, las CNA en su gestión poseen obligaciones que van desde registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones, hasta comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la actual legislación.
De igual forma deben cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables, e implementar su sistema de control interno atendiendo a sus características. Rendir información estadística; y mantener actualizadas
las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica, también están entre sus obligaciones legales.
Como en el caso de las mipymes, ahora la solicitud para la creación de las cooperativas no agropecuarias se presenta al Consejo de la Administración Municipal correspondiente a su domicilio, por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado.
Por consiguiente, los propios consejos de la administración municipales autorizan la creación de las CNA y su objeto social observando los plazos y requisitos, siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
Como mínimo estos actores deben constituirse por tres personas (entiéndase los socios), donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente. En el caso específico de los socios de cooperativas no agropecuarias, estos pueden mantener el ejercicio del trabajo por cuenta propia en actividades distintas a las que se encuentran en el objeto social de la CNA de la que son socios.
Este lo aprueban a partir de un proyecto que se presente, en el cual se describe el negocio a realizar y se identifican las actividades económicas lícitas autorizadas. El objeto social está integrado por la actividad principal y las actividades secundarias, la que deben tener afinidad y no pueden ir en detrimento de la principal, estando en correspondencia con las condiciones reales que tenga el negocio para realizarlas.
Para modificar el objeto social que realiza la cooperativa no agropecuaria, se requiere una nueva autorización del Consejo de la Administración Municipal y se exigen los mismos requisitos ya descritos. También lleva autorización del municipio correspondiente, la apertura de establecimiento mercantil y el cambio de domicilio.
En primer lugar, están facultadas para exportar e importar de conformidad con su objeto social y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como gestionar y administrar su patrimonio.
Igualmente podrán definir los productos y servicios a comercializar, de conformidad con su objeto social, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados. Y estarán capacitadas para operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento.
Asimismo, podrán fijar los precios de sus servicios y bienes conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios, excepto aquellos de primera necesidad que ya están dispuestos de aprobación centralizada.
Además, las CNA pueden determinar los ingresos de los trabajadores contratados respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente, y realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo, cumpliendo siempre lo establecido.
En este punto destaca la atención que deben prestar a los trabajadores. Pero, además, tiene que existir un compromiso con la protección del medio ambiente, empleando energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, adaptación y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular.
La protección a los derechos de los consumidores, la vinculación con programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad, también está contenido dentro de sus responsabilidades.
En primer lugar, ser cubano con residencia efectiva o extranjero con residencia permanente en Cuba, en ambos casos mayor de 18 años. Pero no puede ser previamente socio de otra CNA.
Como tampoco perder la condición de residente efectiva en nuestro país para los cubanos, o de residente permanente para los extranjeros; así como otras limitaciones que se establecen en los estatutos o la legislación vigente.
Resulta el máximo órgano de la cooperativa no agropecuaria y está integrada por todos los socios, quienes deciden sobre los asuntos propios de la asamblea. Esta última elige de entre los miembros del órgano de administración a un presidente, que lo será tanto del órgano como de la cooperativa no agropecuaria.
El presidente de la CNA lo es, a su vez, del órgano de administración y forma parte de este. Asimismo, el presidente puede ser revocado del cargo antes de cumplirse el término para el cual fue elegido, por acuerdo de la asamblea.
Las cooperativas no agropecuarias pueden contratar trabajadores por un período de hasta tres meses, dentro del año natural, por las causales establecidas. Dicha contratación no puede exceder el diez por ciento del número de socios de la cooperativa.
Los derechos del trabajador contratado, incluidos los de la seguridad social y su régimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les son aplicables las disposiciones en materia tributaria.