Al fallecer un afiliado a la ONP, surgen muchas dudas entre sus familiares sobre el destino de los aportes acumulados. Es importante saber que estos fondos no se pierden, sino que existen procedimientos y requisitos específicos que permiten a ciertos familiares acceder a ellos. Este proceso es vital para asegurar que los derechos del afiliado se respeten, incluso después de su partida.
Conocer quiénes pueden cobrar los aportes de la ONP en caso de fallecimiento del titular es crucial para que los beneficiarios directos tomen las medidas necesarias a tiempo. En esta nota, te explicamos quiénes son los posibles beneficiarios, los requisitos que deben cumplir, y los pasos que deben seguir para acceder a estos fondos de manera efectiva y sin contratiempos.
Si un afiliado a la ONP fallece, la ley permite que ciertos familiares cercanos puedan cobrar los aportes acumulados. En primer lugar, los beneficiarios principales son el cónyuge o el conviviente del fallecido, siempre y cuando haya existido una convivencia mínima de dos años reconocida legalmente. También tienen derecho a los aportes los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad que presenten una discapacidad que les impida mantenerse por sus propios medios.
Además de los hijos y el cónyuge, los padres del afiliado también pueden tener derecho a cobrar los aportes en ausencia de otros beneficiarios más cercanos. Sin embargo, este derecho solo se aplica si el fallecido no tiene cónyuge, conviviente ni hijos que puedan reclamar los aportes.
Para que los beneficiarios puedan cobrar los aportes de la ONP, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la entidad. En primer lugar, es necesario presentar el certificado de defunción del afiliado. Este documento es fundamental para iniciar el trámite y debe estar en buen estado y correctamente registrado.
Otro requisito importante es la presentación del DNI de los beneficiarios, así como la documentación que acredite el vínculo con el fallecido, como el acta de matrimonio o la resolución de convivencia. Si los beneficiarios son hijos menores de edad, se debe presentar su partida de nacimiento. En el caso de hijos mayores de edad con discapacidad, será necesario presentar un certificado médico que acredite su condición.
El primer paso para solicitar el cobro de los aportes es acudir a una oficina de la ONP con toda la documentación requerida. Es recomendable solicitar una cita previa para agilizar el proceso. Una vez en la oficina, se debe llenar un formulario específico para el trámite de solicitud de pensión por fallecimiento.
Tras la presentación de los documentos y la solicitud, la ONP procederá a verificar la información y a procesar el trámite. Este proceso puede tardar algunas semanas, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la oficina.
Finalmente, si toda la documentación está en orden, los beneficiarios recibirán un pago por los aportes acumulados por el afiliado. Este pago puede realizarse en una cuenta bancaria designada por los beneficiarios o mediante un cheque, según las preferencias de los mismos.
El monto máximo de dicha pensión bajo este régimen es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. La pensión mínima de viudez es de S/350.
La pensión mínima actual en la ONP de Perú es de 500 soles mensuales. Existe una propuesta para incrementarla a 600 soles, buscando aliviar las dificultades financieras de los pensionistas debido a la inflación. Este incremento requiere la aprobación del Congreso.
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
Es importante destacar que, además de la pensión proporcional, podrías tener derecho a otros beneficios adicionales como atención médica a través de EsSalud. Asimismo, debes considerar que la ONP realiza revisiones periódicas y ajustes en las pensiones, por lo que es crucial mantenerse informado sobre cualquier cambio en la normativa.