Este viernes 30 de agosto, los peruanos disfrutaremos de un feriado más en el año. Se trata del tradicional día en que se conmemora a Santa Rosa de Lima, patrona de la Policía Nacional del Perú. Durante esta fecha, una gran cantidad de familias aprovechan este tiempo libre para viajar o compartir actividades recreativas junto a su familia y amigos.
Sin embargo, existen trabajadores que tendrán que laborar en este feriado del 30 de agosto y tienen dudas sobre el monto que les corresponde recibir. Para despejar estas inquietudes, La República consultó a Pamela Duffy, Socia del área laboral de Dentons, quien enfatiza la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y que los empleadores cumplan con las disposiciones legales correspondientes.
Como todos los años, los peruanos celebraremos el feriado del 30 de agosto para conmemorar a Santa Rosa de Lima, patrona de América y Las Filipinas. De esta manera, se inicia un fin de semana largo hasta el domingo 1 de septiembre que permitirá a la población disfrutar de varios días de descanso, conforme a la dispuesto en el Decreto Legislativo 713.
Según explica a este medio la especialista en derecho laboral, Pamela Duffy, "los trabajadores tienen derecho a descansar durante los feriados nacionales establecidos por ley". En ese sentido, si ellos prestan servicios en uno de estos días, sin la posibilidad de obtener un descanso sustitutorio, "podrán recibir la retribución correspondiente por la labor realizada, con una sobretasa del 100%”.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), este pago comprende los siguientes conceptos:
Para comprender de manera más clara el cálculo del pago, Pamela Duffy pone un ejemplo. Si un trabajador percibe un salario mensual de S/1.500, el monto diario que le corresponde recibir es de S/50, al dividir su salario entre los 30 días del mes. Por lo tanto, si un colaborador labora el feriado del 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, le correspondería lo siguiente:
De esta forma, el trabajador recibiría, además de su salario habitual, un monto adicional de S/100 por la labor efectuada durante el feriado más la sobretasa del 100%.
Si un trabajador no recibe el pago correspondiente por el feriado del 30 de agosto, tiene la posibilidad de presentar un reclamo ante la Sunafil o buscar el reconocimiento de sus derechos por la vía judicial. En ese sentido, las empresas que incumplan con esta obligación, podrían recibir multas que van desde los S/1.184,50 hasta los S/270.529, de acuerdo con el número de trabajadores afectados y el rubro de la compañía.
"SUNAFIL tiene la responsabilidad de investigar y verificar los casos denunciados por los trabajadores. Aunque la denuncia no garantiza que el beneficio sea reconocido de inmediato, sí puede llevar a que la empresa sea sancionada por incumplimiento de las obligaciones laborales"", adviertió Duffy.