Tres años se han cumplido de la vuelta de los talibanes al poder en Afganistán, de donde fueron desalojados en 2001 como reacción a su apoyo a Al Qaeda, tras los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos.
Como otros gobiernos, el de España evacuó a los nacionales y al personal de la embajada en Kabul. También sacó de Afganistán a decenas de afganos que temían las represalias de los talibanes, porque ellos habían colaborado con las tropas extranjeras que estuvieron desplegadas en el país desde 2001.
La operación de evacuación de agosto de 2021, en medio del caos que se vivía en Afganistán, en Kabul y en su embajada, logró traer a España a muchos, pero no a todos los afganos que se pretendía. Algunos pudieron marcharse en operaciones posteriores, gestionadas con discreción porque los talibanes ya controlaban el país.
Confidencial Digital ha consultado un auto reciente de la Audiencia Nacional que aborda precisamente la petición de un afgano para poder ser acogido en España con su amplia familia, alegando que sería perseguido por los talibanes porque él trabajó para las tropas españolas cuando estuvieron desplegadas en Afganistán.
Este hombre reclamó hace unos años a la Embajada de España en Irán poder trasladarse a nuestro país, y ya aquí poder presentar una solicitud de protección internacional.
Alegó que él mismo y su padre habían colaborado con el Ejército español en Afganistán. Aseguro que estuvieron trabajando para los militares españoles durante más de cinco años.
La familia se encontraba en Irán en el momento de la petición de poder viajar a España para presentar una solicitud de protección internacional en nuestro país.
El problema que hacía urgente su petición de trasladarse a España residía en que “las autoridades iraníes han puesto en marcha un programa de deportación masiva de los afganos que se encuentran en Irán. El gobierno iraní no renueva los visados y algunos miembros de la familia ya tienen expirados sus visados iraníes, sin poder salir de casa por el riesgo de deportación a Afganistán”.
Su empeño era poder escapar de Irán antes de que las autoridades del país persa les deportaran de vuelta a Afganistán, ya que allí corrían “peligro cierto de ser perseguidos por los talibanes”, debido a ese pasado de colaboración con el Ejército español.
Aseguró que si él y su familia eran deportados a Afganistán, “la detención, torturas o incluso ejecución extrajudicial es absolutamente factible e incluso previsible”.
El autor de la solicitud pretendía que la embajada en Teherán autorizara el viaje a España no sólo de él, sino también de su esposa, cuatro hijos menores de edad (dos niños y dos niñas), el padre y la madre y tres hermanas de él, y dos sobrinos menores de edad.
En total era un grupo familiar de trece personas.
La embajada denegó para todos ellos la solicitud de traslado a España.
El personal de la embajada analizó las manifestaciones recogidas en la solicitud, lo explicado en una entrevista al solicitante, y los documentos que aportó en el procedimiento. Concluyó que este afgano, y los familiares para los que también pidió el traslado, “no sufren temor real y fundado de sufrir persecución en su país de origen”.
El afgano decidió pelear por su traslado a España. Interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la embajada.
Al mismo tiempo, solicitó a la Audiencia Nacional que adoptara medidas cautelares: que suspendiera la resolución de la embajada en Teherán, concediera de forma urgente a los recurrentes un visado o salvoconducto para viajar de Irán a España, y promoviera el traslado urgente para que ya en nuestro país pudieran presentar su solicitud de protección internacional.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estudió el caso, y analizó ciertos documentos que aportó el solicitante, para justificar su petición de ser trasladado a España con sus familiares para así evitar ser deportados de Irán a Afganistán.
Para demostrar que él mismo, y también su padre, habían trabajado para las tropas españolas cuando estuvieron desplegadas en Afganistán, este hombre aportó dos cartas que escribieron oficiales del Ejército de Tierra que le conocían de esa etapa.
Uno de ellos era un coronel del Ejército de Tierra, del Arma de Caballería, ya retirado. Había sido agregado de Defensa de España en Afganistán y Pakistán.
Este coronel retirado mandó una carta al embajador de España en Irán, explicándole que su contacto afgano le había pedido apoyo en su intención de que le concediera visado para viajar a nuestro país a pedir asilo.
Según declaró el coronel en su escrito, este afgano “trabajó con el Ejército español” en un Equipo de Reconstrucción Provincial. Se dedicaba a cuestiones de logística, “según muestran los documentos que me envía, desde 2008 hasta 2013”.
En 2013 dejó de prestar servicio a las tropas españolas. Montó una tienda para vender productos importados.
El problema fue que “con la llegada de los Talibán” al poder en el verano de 2021 “hubo de cerrar su negocio y recibió una carta amenazante de los Talibán”.
“Viéndose en peligro si continuaba en su ciudad, hace 10 meses huyó” y se marchó con la familia. En su nueva residencia se trasladaba “de un lugar a otro y procurando no ser localizado por temor a ser detenido y a que su familia corra peligro”.
Este coronel retirado reveló en su carta al embajador español en Irán que “esta familia está en la lista de colaboradores de los ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa”.
Esa fue la lista que manejaron Exteriores y Defensa en la operación que coordinaron en agosto de 2021 para intentar que llegaran al aeropuerto de Kabul, para evacuarlos en avión, los afganos que habían colaborado con la embajada y con los militares españoles en los años en los que los talibanes no dominaron Afganistán.
Pero “cuando se produjo la evacuación en agosto del año 2021”, este afgano “no pudo venir ya que, como muchos otros, no recibió comunicación”.
Ya pasada esa operación de evacuación, “en la situación actual ha decidido pedir visado y asilo en España viniendo a sus propias expensas”.
Sobre esta carta, la sentencia de la Audiencia Nacional destacó que “no se hace mención alguna a las hermanas y sobrinos” del antiguo colaborador de las tropas españolas, y que en la misiva se viene a asumir que él y su familia, “a fecha de la carta, 30/10/2022, vivían en Afganistán y que tenían intención de obtener visado para pedir asilo en España”.
La segunda carta la escribió un capitán, que fue jefe de la unidad de apoyo de una de las bases militares que mantuvo el Ejército de Tierra en Afganistán.
Certificó que el protagonista de la petición de traslado a España desde Irán estuvo contratado como vigilante de la entrada a una instalación militar española en Afganistán entre los años 2008 y 2013.
Pero los jueces entendieron que “la identidad que aparece en el documento no se corresponde con ninguna de la recogida en los pasaportes”.
Al proceso también se aportó un certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el que constaba que el solicitante del visado a España trabajó en tareas de logística en Afganistán para la agencia entre 2008 y 2013.
Incluso entregó un contrato firmado por un militar, jefe de la Sección de Asuntos Económicos de una base española en Afganistán, para tareas de logística. Pero aportó una “fotografía incompleta del contrato”.
La Audiencia Nacional lamentó que “no se ha aportado la lista de colaboradores” afganos con organismos españoles que incluyera los nombres del solicitante o de su padre.
Los magistrados detectaron algunos otros puntos contra la argumentación del solicitante, basada en él y su familia corrían un gravísimo riesgo si pisaban suelo afgano.
Comprobaron la fecha de expedición de los pasaportes de los miembros de la familia. Varios fueron expedidos en febrero o en marzo de 2022, todos ellos en Kabul.
Algunos de los niños nacieron en Afganistán entre 2021 y 2023.
Eso llevó a los magistrados a señalar que “siendo que la retirada de las tropas se produce en agosto de 2021 [...] ha de concluirse que hay una estancia asentada en territorio afgano con posterioridad al advenimiento del gobierno talibán, mantenida hasta marzo de 2023, sin que hayan mínimamente acreditado actos concretos de acoso talibán por un supuesto colaboracionismo de los que se reivindican como cabezas visibles del clan”.
Al propio solicitante, quien colaboró con el Ejército de Tierra, “se le expide pasaporte por las autoridades talibanes en Kabul el 05/03/2022 lo que no se aviene a una persecución gubernamentalmente dirigida”.
La Audiencia Nacional, al analizar el asunto en julio de este 2024, entendió que “ni consta ni se alega que los recurrentes, ciudadanos afganos, hayan sido expulsados de Irán pese a haber vencido las visas de las que algunos se valieron para entrar”.
A eso añadió que “la familia ha permanecido vinculada a Afganistán con bastante posterioridad a agosto de 2021”.
Por ejemplo, “en sus declaraciones, en especial el padre, detalla que sigue teniendo familia directa en Afganistán y que la última vez había llegado a Irán desde Afganistán un mes antes de prestar su declaración a la embajada, habiendo estado en Irán, desde que se establecieron los talibanes, dos veces antes, por lo que entra y sale de Afganistán sin problemas”.
La conclusión que sacaron los magistrados fue que no puede darse por establecida la condición de colaboradores del solicitante y de su padre “con el Ejército español, colaboración marginal y que en cualquier caso habría cesado a partir de 2013 (ocho años antes de la retirada de las tropas)”.
Insistieron en que “prueba de que no hay base para afirmar una persecución gubernamentalmente dirigida o un temor de ello” es que al solicitante “se le renueva el pasaporte en Kabul el 05/03/2022 lo que no se aviene con que estuviera siendo buscado hasta el punto de haberse tenido que desplazar [...] y convocado ante el tribunal talibán”.
El afgano narró en su declaración actos de acoso: que recibió una carta de amenaza, se desplazó a otra región de Afganistán y le convocaron al tribunal...
“Me llamaron por teléfono. Encontraron mi número en el cartel de mi tienda. Me preguntaron por qué no me había presentado. Ahora mismo los Talibanes confiscaron una de mis casas. Destruí mi SIM card y me compré otra SIM y siempre cambiaba mi domicilio de una comarca a otra. Íbamos a casas de conocidos”, todo ello casi tres meses después de que los talibanes volvieran al poder.
La Audiencia Nacional tuvo en cuenta que este suceso, “si es que esto ocurrió tal y como ha sido descrito, lo fue antes de que le renovaran el pasaporte las autoridades talibanes en Kabul”.
Además, con ese pasaporte se desplazó a Arabia Saudí desde Irán, es más, “entra y sale de Irán por vía aérea sin obstáculo alguno al igual que entra y sale de Afganistán a Irán y viceversa, a su conveniencia, ya que reconoce, al igual que su padre que era su tercera vez en Irán, y que la última vez había venido hacia dos semanas antes de prestar declaración ante el embajador”.
Reprocharon que sólo pidió a la embajada su traslado a España “en julio de 2023 una vez que la visa le ha caducado (visa turística con validez del 25/03/2023al 22/06/2023) siendo que este propósito lo tenía asentado desde, al menos, octubre de 2022”, según la carta que el coronel escribió.
En vista de todas estas matizaciones, la Audiencia Nacional determinó que “aun en la eventualidad de que se produjera el regreso a Afganistán desde Irán del grupo familiar recurrente, al momento presente, por lo alegado y probado, no se estima la existencia de un riesgo efectivo de ninguno de sus miembros hasta el punto de que su vida, o su integridad física correría grave peligro”.
Por otro lado, no vio justificado mínimamente qué representación legal ostentaban el solicitante y su padre “respecto de los que dicen ser sus sobrinos / nietos respectivamente y menores de edad”, en vista de los apellidos de los niños.
Por todo ello, el tribunal desestimó la medida cautelar solicitada de que fueran trasladados a España desde Irán para así evitar ser deportados a Afganistán.