Todos los alumnos que han realizado o van a realizar prácticas profesionales durante este 2024 tienen reconocido el derecho a cotizar en la Seguridad Social desde el pasado 1 de enero. Como informó el Gobierno en su día tras la aprobación del Real Decreto, los estudiantes quedarían como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. En concreto, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados. Se trata de una medida que se aprobó para proteger a los estudiantes y comenzar una carrera de cotización , especialmente a aquellos que realizan prácticas no remuneradas ya que antes de esta fecha sólo había obligación de dar de alta a quienes llevaban a cabo prácticas remuneradas. Pero, ¿qué ocurre con los alumnos que antes de 2024 han realizado estas prácticas no remuneradas? El 1 de agosto se publicó en el BOE la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio por el que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Es decir, quienes hayan realizado estas prácticas podrán recuperar hasta cinco años de cotizaciones por ellas. Quienes quieran recuperar estas prácticas en términos de cotización, deben tener en cuenta, de acuerdo a la orden publicada en el mes de mayo, que para suscribir este convenio especial las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas , su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 . «La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 », informó entonces la Seguridad Social. Para poder recuperar esos años trabajados como becario pero no cotizado había, además, que pagar unas cuotas. No obstante, la Orden Ministerial del pasado 1 de agosto las rebaja para rescatar estas cotizaciones. Para poder celebrar ese convenio especial, hay que acreditar la cotización de esas prácticas y con ella, se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2028 . Asimismo, desde los sindicatos han precisado que «si solicitaste la suscripción de un convenio especial entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2024 y aún no ha sido resuelta, tu solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los nuevos parámetros».