Las medidas de protección frente al coronavirus le costaron perder el destino a un cabo 1º del Ejército de Tierra que estaba destinado en el Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV) de la Unidad Militar de Emergencias (UME), con base en Zaragoza.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, que avala la decisión de dos mandos de la UME, y del Ministerio de Defensa, de cesar a este militar en su destino: un puesto que se cubría por el sistema de libre designación.
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) publicó el 30 de marzo de 2021 la Orden 431/04673/21, de 23 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra, por la que se acordó el cese de este cabo 1º del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Escala de Tropa, en el destino en la UME-Batallón de Intervención IV (Zaragoza).
El militar pasó a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, en Zaragoza, con efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOD.
Esa orden de la subsecretaria de cesar en el destino al cabo 1º atendió a la propuesta del general jefe de la UME, y se justificó por el artículo 25.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, sobre “Cese en los destinos”:
-- “Artículo 25. […] 2. El cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo”.
El cabo 1º decidió presentar batalla contra el cese. Primero presentó un recurso de reposición contra la orden de la subsecretaria de Defensa, que por entonces era Amparo Valcarce (ahora secretaria de Estado de Defensa).
El recurso lo resolvió, de nuevo, la subsecretaria, que lo desestimó el 23 de julio.
Al parecer, el militar había alegado que en la orden de cese no se justificaba el motivo por el que había sido apartado de su puesto en la UME.
En la resolución de julio de 2021, la subsecretaria señaló que si bien no se había explicitado la motivación, podía entenderse que la razón era la propuesta de cese del cabo 1º elevada por el teniente coronel jefe del Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias.
La razón aducida por el oficial para pedir que se apartara de la unidad al militar era que se negaba constantemente a cumplir las medidas profilácticas ante el Covid-19 que por entonces tenía incorporadas la UME. Hay que recordar que en marzo de 2021 aún estaba en vigor el estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus.
Al no quedar conforme con esta respuesta, el militar afectado interpuso un recurso contencioso-administrativo, que el pasado mes de junio resolvió la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Solicitó que los jueces declararan nula las resoluciones del Ministerio de Defensa, y que ordenara la reincorporación a su puesto en la UME. Además, pidió que de ser así le pagaran las retribuciones que había dejado de percibir desde la fecha de efectividad del cese en el destino.
Afirmó que esas razones sobre su supuesta negativa a cumplir las normas anticovid eran “rotundamente falsas”, ya que incluso tenía concedida la medalla por la ‘Operación Balmis’, el despliegue de las Fuerzas Armadas para hacer frente a la emergencia sanitaria desde marzo de 2020.
Por eso, consideró que no existía una circunstancia objetiva que justificara el cese en el destino, que a su juicio era subjetivo y arbitrario. Alegó que un cese debe basarse en cuestiones profesionales, y no en la mera referencia a la “pérdida de confianza” del mando en el militar.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional analizaron el informe que sobre este cabo 1º había emitido el teniente coronel jefe del Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias.
Este mando había alertado de que “desde el inicio de la pandemia se viene observando (...) una conducta querulante”, es decir, hostil y negativa, “frente a las normas para evitar la propagación del virus, con constantes incumplimientos de utilizar los medios profilácticos recogidos tanto en la legislación ordinaria (...) como en la propia norma establecida en la unidad”.
Los incumplimientos de las medidas de protección frente al coronavirus por parte del cabo 1º tuvieron consecuencias en su trabajo.
En primer lugar, fue retirado del encuadramiento de su sección como rastreador en la unidad de verificación de la ‘Operación Baluarte’ que el Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias realizó en Navarra.
Durante la segunda y sucesivas olas de la pandemia del coronavirus, entre otoño de 2020 y primavera de 2021, las Fuerzas Armadas llevaron a cabo distintas misiones en el marco de la ‘Operación Baluarte’, que sucedió a ‘Balmis’. Una de esas misiones consistía en rastrear los contactos de las personas contagiadas: algunos militares se dedicaron a llamar por teléfono a las personas con las que los casos positivos habían estado en contacto en los días previos, para que se aislaran y se realizaran test detectores.
Al revolverse contra las medidas de prevención contra el contagio por Covid-19, el cabo 1º fue apartado de esta misión como rastreador.
No fue el único caso. En otro despliegue en Aragón, “el jefe del mismo decidió que no se desplazase junto al resto de componentes, (...), debido a que su negativa a colocarse correctamente la mascarilla podía constituir un riesgo para su salud, así como para el resto de su unidad e incluso para la población civil con la que tuviese contacto”.
El teniente coronel jefe del batallón argumentó que “esta actitud frentista” del cabo 1º había provocado la necesidad de relegarle a unas funciones en segundo plano, sin que pueda tener contacto con la población civil.
“No se puede olvidar que la actuación de la Unidad Militar de Emergencias tanto en la pandemia como en la reciente emergencia provocada por la borrasca ‘Filomena’ hace que sus miembros sean posibles vectores de contagio al interactuar constantemente con la población civil”, destacó el teniente coronel.
Por ello, argumentó que “estos incumplimientos, y en último término la negativa a realizarse el test de antígeno / PCR al regreso de la emergencia provocada por la nevada, ha provocado que este mando haya perdido su confianza en la idoneidad del citado cabo 1º para pertenecer a este batallón”.
Para apuntalar la propuesta de cese, afirmó que “sus acciones últimas han demostrado que, al margen de quebrar el sentimiento de respeto y fidelidad a los compromisos hacia sus compañeros, pone en riesgo la salud de los mismos y, por ende, de la propia unidad a la que pertenece, pudiendo tener unas consecuencias negativas en el ámbito de la prevención y protección frente a la Covid-19, tanto para sí mismo como para el resto de la unidad”.
Añadió que “estas acciones pueden dañar la imagen social, el prestigio y buen hacer del Batallón y de la UME en general”.
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional analizaron todos estos argumentos, y concluyeron que la UME y Defensa sí cumplieron debidamente la exigencia de motivación del acuerdo de cese.
El teniente coronel jefe del batallón había expuesto “con suficiente concreción y detalle por referencia a acontecimientos determinados, qué conductas del actor han dado lugar a una pérdida sobrevenida de la confianza en su idoneidad profesional, cuya realidad no queda contrarrestada por la única circunstancia aducida por el actor de habérsele concedido -y así consta en su hoja de servicios, acompañada a la demanda- la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’”.
El tribunal entendió que la concesión de la medalla por la ‘Operación Balmis’ “no contradice los hechos a que se refiere la actuación administrativa que aquí nos concierne, al ser en lo sustancial posteriores al periodo temporal en que el actor participó en misiones destinadas a luchar contra el Covid-19”.
Es decir, que el cabo 1º fue condecorado por la ‘Operación Balmis’, de marzo a junio de 2020, pero la intervención como rastreador de la ‘Operación Baluarte’ debió haberla realizado los días 10 y 11 de octubre de 2020, y las de ‘Operación TIS Aragón 2021’, el 10 y el 11 de enero de 2021.
Además, la borrasca ‘Filomena’ pasó en enero de 2021, cuando fue otro de los encontronazos del cabo 1º con sus superiores en el batallón.
Los magistrados no advirtieron desviación de poder en la decisión del jefe del batallón y de Defensa de cesarle en su destino. Frente a esas resoluciones, el cabo 1º sólo confrontó “la personal apreciación de su propia conducta profesional, sin llegarse siquiera a concretar a qué otros fines pudiera haber respondido la decisión administrativa en cuestión”, es decir, el cese.
Por todo ello, la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó el cese de este cabo 1º del Ejército de Tierra, que perdió así su destino en el Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV) de la Unidad Militar de Emergencias.