El Gobierno anunció que eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de los comercios. Además, explicó que se desprende de la ampliación de los beneficios incluidos en el paquete fiscal.
La decisión del Ministerio de Economía incluyó al sector privado en los beneficios de la norma y que no habrá pagos anticipados de IVA y Ganancias en las ventas de comercios con tarjetas de débito, crédito, compra y similares, o demás procesadores de medios electrónicos de pago.
El artículo 102 del paquete fiscal preveía que estas excepciones tendrían un equivalente a 10.000 unidades de valor adquisitivo (UVAs). Con esta ampliación, el Gobierno sostiene que busca "fomentar la formalización de las trasacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos".
El ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que este será "el primer paso de una serie de medidas que reducirán significativamente el costo argentino" y que seguirán con anuncios en los próximos 30 días.
La medida estará vigente desde el primero de septiembre y se publicará esta semana en el Boletín Oficial.
Desde el Gobierno argumentaron este anuncio permitirá impulsar la actividad económica y "fomentar la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía".
Por último, convocaron a las provincias a que adhieran a este régimen y "eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida".
El artículo 102 del paquete fiscal al que hace referencia el anuncio estipulaba la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos de pequeños contribuyentes. Este dice que las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y similares, agrupadores, agregadores y procesadores de medios electrónicos de pago, deberán informar por los pagos que se realicen en sus sistemas y solo podrán realizar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales y siempre que los montos procesados excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) mensuales por contribuyente.
Entre los agrupadores, agregadores y procesadores de medios electrónicos de pago, el artículo incluía a quienes realicen la adhesión de comercios o proveedores de sistema de pagos, quienes ofrecieran el servicio de aceptación de tarjetas o pagos de plataformas o sistemas que procesen pagos a través de terminales de punto de venta y quienes realizarán la liquidación al receptos de pagos del importe de los pagos cobrados con tarjeta.