Con casi siete años de retraso, Carles Puigdemont tendrá que rendir hoy por primera vez cuentas ante la Justicia española por su papel en el «procés» –si, como ha insistido hasta la saciedad, culmina su regreso a España–. Un cara a cara inevitable con el magistrado del Tribunal Supremo (TS) –dado que sigue en vigor la orden nacional de detención contra él tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía– pero que, paradójicamente, puede retrasar un juez de instrucción.
Aunque la estrategia procesal del líder independentista no ha trascendido –«haremos lo que nadie espera», aseguran fuentes de su entorno–, sobre la mesa cabe la posibilidad de que una vez detenido –si, como es su intención, es capaz de llegar a Barcelona, donde incluso ha convocado a primera hora una concentración frente al Parlament sin ser localizado antes– plantee un «habeas corpus» para intentar dejar sin efecto ese arresto.
Ese mecanismo jurídico a disposición del arrestado que considera su detención ilegal está recogido en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», que deja en manos del juez de guardia de los juzgados de instrucción del lugar donde sea detenido el reclamante el pronunciamiento sobre las condiciones de su arresto. La norma da un plazo de 24 horas como máximo para dictar la resolución desde que plasme en un auto la incoación del procedimiento.
Con este escenario, una vez las Fuerzas de Seguridad del Estado ejecuten la orden dictada por el juez Llarena –que se ha negado a amnistiar el delito de malversación por el que está procesado Puigdemont–, será el instructor de la causa del «procés» quien previsiblemente ordene su traslado al Tribunal Supremo para interrogarlo y comunicarle su procesamiento (lo que técnicamente se denomina declaración indagatoria). Pero el planteamiento del «habeas corpus» dejaría ese traslado en suspenso hasta que el juez de instrucción resolviese sobre las condiciones de la detención. En función de lo que se demore ese trámite, el expresidente de la Generalitat podría retrasar un máximo de 24 horas ese encuentro con el juez Llarena, que deberá decidir si le deja en libertad o, por el contrario, ordena su ingreso en prisión, una medida que no puede acordar, en todo caso, si no se la solicita alguna acusación, incógnita que ya ha despejado Vox, que ejerce la acción popular en la causa del «procés», al adelantar que pedirá prisión provisional para Puigdemont.
Según la ley, el juez que decida sobre el planteamiento de ese «habeas corpus» tiene que dirimir si el arresto se ha producido saltándose la ley o sin respetar los derechos constitucionales de Puigdemont. Con una orden de detención en vigor ordenada por la máxima magistratura del país, el Tribunal Supremo, parece complicado que así lo determine. Si no rechaza de plano esa petición, el magistrado deberá escuchar a la Fiscalía y a la defensa de la Fiscalía –e incluso practicar las pruebas que estas propongan y que se puedan llevar a cabo en el acto– antes de dictar su resolución, que puede ordenar su puesta en libertad o su inmediata puesta a disposición judicial.
La defensa de Puigdemont, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, tiene además otra vía abierta, aunque esta de incierto desenlace: recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) que preside Cándido Conde-Pumpido, de mayoría progresista. El expresident puede intentar plantear un recurso de amparo contra la decisión de Llarena de negarse a aplicarle la Ley de Amnistía acompañada de una petición de suspensión cautelarísima de cualquier medida cautelar adoptada por Llarena, desde la prisión a una posible retirada de pasaporte o la obligación de comparecencias periódicas en el juzgado (para mitigar el riesgo de una nueva fuga).
Sin embargo, al no haber agotado la vía jurisdiccional el TC debería inadmitir de plano ese recurso. Y es que aunque Puigdemont recurrió en reforma –ante el propio instructor– la negativa de Llarena a amnistiarle, sobre el mismo aún no se ha pronunciado el instructor. Además, es posible recurrir esa decisión ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo. Sin recorrer ese camino, la vía jurisdiccional sigue abierta, supeditando así la presentación del recurso de amparo.
«Las medidas cautelarísimas las puede pedir ante el Tribunal Constitucional –señalan fuentes jurídicas–, pero solo cuando interponga el recurso de amparo». Y hacen hincapié en que unos hipotéticos recursos de amparo ante el TC contra el auto que declara no amnistiable la malversación del «procés» o contra un eventual auto de prisión «solo se pueden interponer cuando se hayan agotado los recursos ante la jurisdicción ordinaria». Algo que en este caso no se ha producido.
Otras fuentes jurídicas coinciden en señalar que para pedir medidas cautelarísimas «necesita un recurso de amparo viable y no lo tendrá hasta que agote la vía judicial». «Las medidas cautelares no son la fórmula mágica que permita saltarse los requisitos de amparo».
Si la defensa de Puigdemont da ese paso, deberá estudiar su petición la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional, de mayoría progresista, que durante la primera quincena de agosto está integrada por la vicepresidenta de la corte de garantías, Inmaculada Montalbán, y por los magistrados Ricardo Enríquez y María Luisa Segoviano.
Aunque una posibilidad mantiene en vilo a los magistrados del TC: que por la trascendencia de la cuestión, Conde-Pumpido decida convocar al Pleno. Pero fuentes del TC aseguraban ayer a este periódico que hasta el momento ningún magistrado ha recibido «ni por teléfono ni por correo» indicación alguna para que estén localizados.