El Congreso de la República ha oficializado la publicación de la Ley N.° 32105, la cual modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, y permite la modalidad de educación superior a distancia de manera permanente. Esta medida, que no cuenta con el respaldo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales de El Peruano.
La norma establece que la educación a distancia o no presencial se caracterizará por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes, facilitada por tecnologías de información y comunicación (TIC) certificadas. Ahora, hasta el 100% de los créditos académicos podrán cursarse de manera virtual, con la excepción de aquellos programas que requieran prácticas presenciales.
Según de la modificación de la ley, la virtualidad al 100% no aplicaría para todas las carreras universitarias, sobretodo a las que necesitan de prácticas y cursos presenciales debido a la currícula estudiantil. Las profesiones que no serán exoneradas serán designadas por Sunedu en un listado de cursos específicos que requieran llevarse en las aulas de clases.
Asimismo para poder entregar un nivel de educación acorde a la necesidad de la población, se han designado una serie de mecanismos que regirán desde que se promulgue la modificación de la Ley Universitaria.
Tal y como lo confirmó esta nueva medida, la educación no se vería debilita, sino que se buscaría implementar ciertos métodos que mejorarían la modalidad virtual. Se implementarán sistemas de gestión académica que faciliten la interacción constante entre profesores y alumnos, proporcionando herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación.
Además, se establecerán estándares de calidad para las tecnologías de información y comunicación empleadas en la educación a distancia, lo que garantiza su efectividad y accesibilidad. Se llevarán a cabo programas de formación continua para los docentes en el uso de estas tecnologías y en métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
Asimismo, se realizarán encuestas periódicas a estudiantes y profesores para medir la satisfacción y la efectividad de la educación a distancia, con mecanismos para aplicar mejoras basadas en los resultados obtenidos.
Ante la nueva modificación, cabe mencionar que, a inicios del periodo académico 2024, Sunedu había dispuesto quitar la modalidad de enseñanza 100% virtual de los programas universitarios, según la Resolución 00006-2024-Sunedu-CD, esto al considerar que diferentes carreras necesitaban la presencia de los alumnos.
Asimismo, hay carreras que no implican la enseñanza virtual debido a la Ley N.° 23536 y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), la cual asegura que se deben dictar de manera presencial. Biología, Enfermería, Farmacia, Ingeniería Sanitaria, Medicina, Nutrición, Obstetricia, Odontología, Psicología, Tecnología de Diagnóstico y Tratamiento Médico, Terapia y Rehabilitación, Trabajo Social y Veterinaria, son las mencionadas.