La reglamentación de la Ley 27.743 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) marcó una ruta de ingresos para el ministro de Economía, Luis Caputo a los fines de la meta fiscal, pero también para la toma de decisiones que apuntalen la desaceleración de la inflación. Hay fechas clave en ese cronograma.
El primero de los cambios que se sentirá en la caja del Gobierno Nacional, y en mayor medida, en las provincias -vía coparticipación- será la reversión de la reforma del impuesto a las Ganancias ya que desde este mes (con los sueldos de julio) aplica un nuevo monto a partir del cual se paga.
Así, luego de que en julio se cortará la racha del superávit financiero por el "pago de deudas" en palabras del propio Caputo, en los próximos meses, en especial desde agosto hasta septiembre -por los incentivos- debería concentrarse el grueso de los ingresos del capítulo fiscal.
Lo que daría lugar repetir la postergación de los aumentos de las tarifas o del impuesto a los combustibles para apuntalar la baja del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los fines de que converja con el 2% de la tasa del crawling peg.
En lugar del piso de 15 Salarios Mínimo Vitales y Móviles (SMVM) que estaba vigente desde el 1º de enero pasado por la Ley 27.725, a partir de agosto se encuentran alcanzados por el impuesto los asalariados solteros desde $ 1,8 millones y los casados con dos hijos desde $ 2,3 millones, ambos brutos.
En diciembre, en la hoja de ruta que marcó el Ministerio de Economía, por esta reversión se pretendían ingresos por 0,4% del Producto Bruto Interno (PBI). Una estimación que, ante la demora en el tratamiento del Congreso, disminuyó en la última proyección del Fondo Monetario Internacional (FMI) a 0,25%.
A la par, y ya desde el 12 de a julio pasado, se encuentra vigente la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive con condonación de multas e intereses.
Todos los incentivos están puestos para fomentar el ingreso en los primeros 30 días corridos desde la vigencia (antes del 10 de agosto) por la condonación del 70% de los intereses punitorios y resarcitorios junto con la posibilidad de pagar en hasta tres cuotas mensuales o al contado.
Aunque en los meses próximos el ministro Caputo también tendrá ingresos por esta iniciativa, ya que hay otros planes de pago. Uno de ellos rige a partir de los 91 días de la entrada en vigencia (a partir del 9 de octubre) con condonación del 20% y diferentes posibilidades de pago dependiente del tipo de contribuyente.
A pesar de que rechacen que tiene un objetivo recaudatorio a la "luz de los resultados fiscales", todas las expectativas están puestas en blanqueo de capitales por el ingreso del impuesto en dólares estadounidenses -salvo algunas excepciones- en medio de la "Fase 2" del programa en marcha y la perdida de reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La fecha clave será el próximo 30 de septiembre, día en que finaliza la "Etapa 1". Ya que en ese periodo se pusieron los mayores incentivos para la adhesión para montos superiores a u$s 100 mil con la alícuota del 5% sobre el excedente y es el único en que se permite exteriorizar dinero en efectivo.
Según pudo saber El Cronista, con una fuente en estricto off, la semana pasada ya habían ingresado 150 contribuyentes al blanqueo, pero por montos bajos. "Suelen entrar para ver cómo funciona", destacó como una posible explicación.
A partir de octubre y hasta el 31 de marzo de 2025, por la "Etapa 2" y "3", existe la posibilidad de que se generen adhesiones, aunque en menor medida, dado que el cobro por la exteriorización de montos superiores a u$s 100 mil en lugar del 5% será del 10% y 15% respectivamente.
Otra de la vía de ingresos para Caputo, y a su vez fundamental para el éxito del blanqueo, son las modificaciones que se introdujeron al impuesto sobre los Bienes Personales, como también el Régimen Especial de Ingreso con la alícuota unificada para los periodos 2023-2027.
Y a pesar de que ya se emitieron los decretos reglamentarios (604/2024 y 608/2024 respectivamente), la AFIP solo emitió la Resolución General 5535/2024 (baja de alícuota). Aún queda pendiente la del Régimen con su consecuente aplicativo.