Tras seis años de presentarse la demanda de amparo por la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum), tras el derrame de más de 2.300 barriles de petróleo -en junio de 2014- en la quebrada de Cuninico, Loreto, el Tribunal Constitucional (TC) la declaró fundada el pasado 25 de julio. Frente a ello, Petroperú se pronunció para garantizar el mantenimiento permanente del Oleoducto Norperuano.
De acuerdo con la sentencia, las comunidades nativas afectadas que representan a la Fedepcum interpusieron la demanda contra Petroperú “por la falta de mantenimiento a todo el Oleoducto Norperuano (ONP), lo cual afecta sus derechos a la vida digna, a la salud, al agua, a la alimentación, a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, a la propiedad sobre los territorios ancestrales, a la plena vigencia de los derechos humanos y a los recursos naturales”.
En esa línea, , afianzado así la confiabilidad e integridad del transporte de hidrocarburos, dentro de lo que exige la norma.
Asimismo, destaca que habría quedado demostrado con los reportes permanentes ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), durante la audiencia desarrollada para que las partes formulen sus alegatos orales, el reconocimiento de que Petroperú ha demostrado que realiza actividades de mantenimiento.
"Una evidencia de las condiciones óptimas en la que se encuentra el ONP es que ha podido retomar en julio el bombeo de más de 300.000 barriles de crudo almacenados en Estación 5, cumpliendo así con el servicio de transporte por el Tramo II, hasta el Terminal Bayóvar en Piura, en condiciones seguras y confiables", se lee en el documento.
Por otro lado, , el cual consiste en el reforzamiento de la tubería; cambio de sectores de tubería donde es necesario, mantenimiento del sistema de protección catódica -que mitiga la corrosión externa-; tratamiento químico anticorrosivo de los hidrocarburos que se transporta -que mitiga la corrosión interna-; mantenimiento de equipos de las estaciones, patrullaje aéreo y terrestre del derecho de vía, así como la limpieza del derecho de vía y zona de reserva por donde se desplaza la tubería.