Esta es una historia que sucedió en Toledo hace más de 400 años, una historia cotidiana de gente normal, no de próceres de aquella época, y que refleja que en en el siglo XVI aún existía - camuflada en contrato- la esclavitud. Un documento del Archivo Histórico Provincial de Toledo , datado en 1592, refleja la historia de una niña toledana de 8 años, Magdalena , que es tratada como una posesión por su propio padre, un hecho que el siglo XVI era muy habitual, según el Archivo. En la esquina superior izquierda del documento, el notario anota rutinariamente: '[contrato de] servicio'. El padre de la niña no está seguro de su edad y hasta se equivoca al mencionar su nombre -en la segunda línea se aprecia claramente que el escribano había apuntado 'Ynés', para rectificar enseguida y anotar el nombre verdadero- es tratada como una posesión que puede ser vendida, e incluso se toman medidas muy ilustrativas si ella tuviese la osadía de tomar decisiones por su cuenta. «El 17 de enero de 1592 Yuste López, vecino de Fuensalida entrega a su hija Magdalena, 'de edad de ocho años poco más o menos' para el servicio de Bartolomé del Castillo , vecino de Toledo, durante doce años , a cambio de darle 'mantenimiento de comer y beber y vestir y calzar'. El nuevo patrón le enseñará a tejer tafetán 'según él lo sabe' y se especifican las prendas que le deberá proporcionar: una saya de paño, un manto de seda y lana, dos camisas, dos tocas, dos cofias...Finalmente, Bartolomé entrega a Yuste 22 reales en ese mismo acto. A cociópntinuación, pero con una letra mucho más sencilla, Yuste López se da por contento con el pago y se compromete 'de no vos la quitar por más ni por menos, ni por el santo, ni por otra razón alguna'. También asegura 'que [ Magdalena] no se irá ni ausentará del dicho servicio antes del dicho tiempo ser cumplido», so pena de perder el tiempo de servicio ya realizado. Incluso, si la chica abandona el servicio de su nuevo patrón «me obligo de la traer doquier que esté, dentro de la jurisdicción de Toledo, sabiendo donde está». Tras las fórmulas jurídicas habituales, se firma el contrato ante el notario Luis Méndez de Aguilera y los testigos que se mencionan.