El Congreso de Nayarit deberá derogar los artículos del Código Penal que penalizan el aborto, después de que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito resolviera un amparo declarando inconstitucional esta práctica.
El tribunal determinó sobre el expediente 1447/2023 que criminalizar el aborto consentido o autoprocurado constituye un acto de violencia y discriminación de género, reduciendo a las mujeres y personas gestantes a un objeto cuyo único fin es la procreación.
La resolución también señala que la penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud al impedir el acceso a servicios sanitarios de calidad.
Asimismo, se considera inconstitucional imponer sanciones adicionales al personal de salud que realiza estos procedimientos, ya que esto genera un efecto discriminatorio y limita el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
El tribunal también declaró inconstitucional la normativa que requería el dictamen de un segundo médico para la interrupción del embarazo por motivos de salud, considerándola un obstáculo para el acceso efectivo y sin demoras a estos servicios.
En el marco de la revisión del caso, se modificó la sentencia impugnada y se otorgó el amparo solicitado a la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida, Asociación Civil. Esta protección judicial abarca los artículos 370, 371 y 372 del mismo Código Penal, conforme a los efectos precisados en la resolución.
El Congreso local tiene la obligación de derogar los artículos inconstitucionales antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia, garantizando así el aborto como un servicio de salud esencial.
Con esta decisión, Nayarit se une a las 14 entidades del país donde el aborto ha sido despenalizado:
Aunque en este último estado, el Congreso local no ha atendido la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para despenalizar el aborto.