El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por publicar falsas ofertas de trabajo en un portal de anuncios de internet en los que tildaba de «piratas» a los responsables de la empresa de transportes, con sede en la localidad valenciana de Catarroja , de la que había sido despedido y los acusaba de «busca esclavos». El demandado tendrá a pagar a la mercantil 5.000 euros -y no los 7.000 que solicitaba ésta inicialmente- más los intereses desde la interposición de la demanda, en febrero de 2022, en concepto de daños y perjuicios. Se considera que efectuó una intromisión ilegítima en el honor de la compañía. El extrabajador deberá eliminar todas las publicaciones vertidas contra la demandante y publicar la sentencia en los mismos medios en los que se difundieron los mensajes. Así consta en una sentencia fechada el pasado 23 de julio y consultada por ABC en la que el alto tribunal desestima el recurso de casación del procesado contra el fallo de la Audiencia de Valencia y le obliga a hacerse cargo de las costas. En 2023, el órgano provincial aceptó parcialmente en apelación la demanda de la empresa por daños y prejuicios, pese a que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Catarroja la había rechazado. Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando tras siete meses trabajando en la compañía como conductor, el condenado fue despedido. Al no aceptar el finiquito inicial que le ofrecía la mercantil, ambas partes llegaron a un acuerdo en los tribunales para indemnizar al trabajador con 2.425 euros por el cese de su actividad laboral. No obstante, entre el 2 de noviembre de ese año y el 18 de enero de 2022, el exempleado publicó en la sección de ofertas de trabajo para transportistas del portal web 'Milanuncios', al menos una decena de mensajes contra la empresa. Pese a que la afectada conseguía que se retiraran, el condenado no cesó en su empeño y seguía publicando nuevas acusaciones. Entre ellas, que «esclaviza» y obliga a los conductores de portacontenedores a trabajar «mínimo 13 horas diarias». «Son unos piratas y no pagan a los choferes. A mí personalmente me deben 11.000 euros y no me quieren pagar nada», señalaba. «¿A cuantas personas queréis estafar más? Falta poco para contar en televisión todo lo ocurrido», aseveraba. El demandado recurrió al Tribunal Supremo alegando que quien pudiera haber tenido acceso a la información sabía que era consecuencia de un conflicto laboral, en el marco de la libertad de expresión y de las protestas públicas que los trabajadores pueden realizar, por lo que no se vio afectado el prestigio de la compañía. Sin embargo, la Sala de lo Civil apunta a que «no solo no existe prueba, ni se ha intentado justificar en el recurso, de que sean ciertas las acusaciones que el demandado formulaba en esos anuncios, sino que además la cantidad que acordó finalmente con la empresa dista mucho de los 11.000 euros que en los anuncios decía que le adeudaban, y se aproximaba mucho al importe del finiquito -1.685,93 euros- que la empresa le ofreció y él rechazó». Además, pese a la opinión contraria del recurrente, los magistrados consideran que la cuantía de la indemnización es «proporcionada a las circunstancia del caso» por la gravedad de las imputaciones, su reiteración durante meses y su difusión en internet.