El Gobierno estableció nuevas deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario a partir de agosto. Se trata de un beneficio que les permitirá a los propietarios exentarse de un impuesto clave de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras la derogación de la Ley de Alquileres se liberaron ciertas restricciones a la hora de ofertar una propiedad, lo que generó un importante crecimiento en las locaciones disponibles: en julio de 2024, el aumento interanual superó el 200%.
Asimismo, desde el organismo fiscal reglamentaron diferentes beneficios impositivos tanto para propietarios como para inquilinos.
En la última semana, el Poder Ejecutivo reglamentó un nuevo beneficio impositivo para los monotributistas que solo facturen alquileres de inmuebles.
Esta medida fue anunciada a fines de 2023, pero recién logró su reglamentación en los últimos días de julio. Sin embargo, todavía falta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilite la opción de carga en su sitio web.
De acuerdo a lo detallado en la Ley 27737, aquellas personas que sean monotributistas y que su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exento de pagar la totalidad del impuesto.
Es decir, se podrán adherir al monotributo sin la necesidad de tener que abonar ninguna cuota a la AFIP.
Para dejar de abonar el componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán tanto en propietarios como inquilinos durante los próximos meses.
Tras la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
"Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible", explicaron desde el Gobierno nacional.
Además, incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572. El mismo se encuentra disponible en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".