La Audiencia de València considera que Alfonso Grau "se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde" para conseguir fondos de relevantes empresarios para financiar las campañas populares
Condenado a cuatro años y medio de prisión el 'número dos' de Rita Barberá por la financiación en B de las campañas del PP
La sentencia de la pieza separada A del 'caso Taula', que ha condenado a cuatro años y medio de prisión y a una multa millonaria al exvicealcalde de València Alfonso Grau, considera acreditada la existencia de una caja B del PP de Rita Barberá, usada para financiar la campaña electoral de los populares en las elecciones municipales de 2007 y nutrida con 1,6 millones de euros aportados por relevantes empresas contratistas del consistorio mediante una entramado pantalla. Las aportaciones en B, según concluye la sección segunda de la Audiencia Provincial de València, se hicieron “de manera clandestina” y “oculta” en “agradecimiento” o “quizás en pago, al haber sido elegidas como contratistas del Ayuntamiento” y haber podido facturar “elevadas cantidades de dinero”. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel Ortega, es extensa (370 páginas) y extraordinariamente minuciosa a la hora de describir el complejo entramado orquestado por Alfonso Grau para hinchar la caja B del PP de València.
El apartado de hechos probados de la sentencia arranca con la siguiente afirmación: “Los gastos de la campaña de la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de Valencia en las elecciones de 2007 ni fueron abonados por el Partido Popular ni por su grupo municipal (...)”. El PP de Rita Barberá encargó la campaña al grupo Laterne, del fallecido empresario Vicente Sáez, por un importe que “osciló alrededor de los 2.583.731,98 euros”. Así, tal volumen de gasto fue abonado mediante un alambicado sistema en B que incluyó aportaciones de fundaciones municipales y, en mayor medida, de importantes empresas privadas adjudicatarias de contratos municipales.
Si la defensa de Grau pudo vislumbrar en algún momento del juicio oral una mínima esperanza de absolución con la inopinada retractación del testigo clave de la causa, el exasesor del PP y actual funcionario del Ayuntamiento de València Jesús Gordillo, el fallo concluye que éste último “no dijo la verdad” —o, dicho de otro modo, realizó “afirmaciones que cabe tachar de inciertas”— y valida su declaración incriminatoria en la fase de instrucción. Se trata de un elemento clave de la sentencia: gran parte de la causa dependía del testimonio de Gordillo y de la documentación que aportó.
Toda la caja B pasaba por Laterne. El entramado facturó, entre 2006 y 2008, un total de 616.000 euros a la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), financiada mayoritariamente por el consistorio. De esos fondos, al menos 210.000 euros se pagaron para que Laterne “pudiera atender gastos de la campaña electoral [del PP] de 2007”.
“Dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau Alonso y José Salinas Novella [exgrente de la FTVCB condenado como cooperador necesario de un delito continuado de malversación a cuatro años de prisión y a ocho de inhabilitación] colaboró en la ejecución de dichos pagos a sabiendas de su finalidad”, sostiene la sentencia. El fallo argumenta que Salinas, “cuanto menos, colaboró en la comisión de los hechos”.
Con el Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), financiado mayoritariamente por el Ayuntamiento de València, se dio una situación similar. El grupo Laterne destinó, al menos, 178.150 euros facturados a la entidad para gastos electorales del PP. Todo ello, “por decisión” de Alfonso Grau. Juan Eduardo Santón, exdirector de CEyD, a pesar de su “papel relevante” en la entidad, ha sido absuelto al considerar la sentencia “admisible” que no fuera conocedor del destino final de los fondos pagados a Laterne.
Sin embargo, la vía con la que más se hinchó la caja B del PP de València fue la aportación de fondos, por un monto total de 1,6 millones de euros, por parte de empresas contratistas: Sociedad de Agricultores de la Vega (SAV), Secopsa, la UTE RULV Valencia, Pavasal, Lubasa, Rover Alcisa, FCC, Urbana Ducat SL, PKL Real Estate, Nou Litoral Construcciones Luján y Ágora Patrimonial.
“Los responsables de tales empresas efectuaron dichos pagos para significarse, ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal, como entidades dispuestas a apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando el Ayuntamiento de Valencia y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales”, concluye el fallo. Los pagos, apostilla, se hicieron “a petición” de Grau.
Otra rama del entramado pasaba por la constitución de la empresa Product Management Council SL, una firma fantasmal a la que SAV, Secopsa, Pavasal y Lubasa aportaron 150.000 euros por cabeza, e Inmotec, 100.000 euros, además de los 54.800 euros de Edival y los 34.800 de Ágora Patrimonial. “Dichas cantidades”, afirma la sentencia, “fueron destinadas, finalmente, a atender gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de València en 2007”. En la operación, según el juez instructor, participó el cuñado de Rita Barberá, José María Corbín, encargado de la defensa de María del Carmen García Fuster, ex secretaria del grupo municipal popular y absuelta en este juicio del 'caso Taula'.
Adicionalmente, Grau recaudó 350.000 euros (de las empresas Secopsa, Saprico, Edificaciones Prieto, SAV, Xilxes Golf Resort, Costa Malvarrosa, Prodese y Urbana Ducat) para pagar deudas con proveedores, incluyendo 7.386 euros abonados a Orange Market, la filial de la trama Gürtel en València.
Para la organización de la siguiente campaña electoral de 2011, el PP abonó a la empresa Trasgos, entre mayo y julio de aquel año, un total de 167.678 euros. Sin embrago, Trasgos asumió unos gastos totales de 251.176 euros (una cifra más de 83.000 euros superior a lo abonado por el grupo municipal popular). A diferencia de la campaña de 2007, “no ha resultado acreditado con qué fondos cubrió Trasgos la diferencia entre lo que cobró del grupo municipal popular y lo que gastó en la campaña electoral, ni la procedencia de los mismos”.
A pesar de que no hay suficientes pruebas, la sentencia considera que “alguna fuente de financiación tuvo que haber” en 2011, “puesto que no resulta razonable pensar que la empresa Trasgos asumiera gastos de campaña por encima de lo que el grupo municipal popular le pagó”. En todo caso, “lo que la prueba practicada no permite afirmar, más allá de toda duda razonable”, es que los 83.498 euros se abonara por parte de otras empresas a modo de “pantalla contable”.
La investigación, a cargo de la Fiscalía Anticorrupción y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, detectó ocho ingresos por un importe total de 161.900 euros en la cuenta del grupo municipal popular en el Banco Sabadell, sin control de ningún tipo por parte del Tribunal de Cuentas. La cuenta, controlada por María del Carmen García Fuster, “no figuraba en la contabilidad ordinaria ni electoral” del PP. Sin embargo, en relación a los ocho ingresos, la sentencia afirma que “no ha quedado acreditado ni la identidad de quienes los hicieron, ni la finalidad con la que fueron realizados”.
La sentencia alude al “rol decisivo” de Alfonso Grau, uno de los principales investigado en el 'caso Azud', en las campañas electorales del PP de València, singularmente en la de 2007, y a su intervención en la recaudación de fondos.
Así, la sección segunda de la Audiencia de València considera que la “única” explicación razonable es la que sostienen la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular, que ejerce Compromís: Grau “se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde para conseguir que las empresas que mantenían relaciones económicas con el ayuntamiento por importes relevantes (...) y, en todo caso en atención a su posición de poder, (...) efectuaran las aportaciones económicas”.
El fallo, que no es firme, aplica a ambos condenados la atenuante de dilaciones indebidas: aunque se trataba de una causa “muy compleja”, la instrucción estuvo prácticamente paralizada durante casi un año.
Las acusaciones pedían el decomiso de los apenas 27.731 euros que quedaban en el saldo de la cuenta del grupo municipal popular en el Banco Sabadell, bloqueada por orden judicial al inicio de la instrucción. Sin embargo, la sentencia desestima la petición argumentando que en la vista oral no ha quedado acreditado que ese dinero fuera una “ganancia derivada del delito” ni su titularidad corresponde a ninguno de los condenados.