El Tribunal de Cuentas ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE por la ley de Amnistía al considerar que el desvío de fondos para el 1-0 y la acción exterior del 'procés' por el que hay 35 encausados afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. El órgano fiscalizador acuerda además suspender el procedimiento hasta que se resuelva la consulta planteada. El pasado junio el tribunal preguntó a las partes personadas si elevaba esta cuestión al considerar que algunos artículos de la ley podrían no adecuarse al derecho comunitario. La consejera Elena Hernáez se refería en concreto a la «lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecta a los intereses financieros de la UE», al principio de cooperación leal, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y al principio del Estado de derecho. Los artículos de la ley de Amnistía que la consejera cuestiona son el 1, en el que se dice que «quedan amnistiados los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023»; el 2e, en el que se exponen como hechos excluidos de la aplicación de la amnistía «los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la UE»; el 8.3, que dicta que «se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas». También el artículo 10, sobre el carácter «preferente y urgente» de la aplicación de la norma por parte de los «órganos judiciales, administrativos y contables» y el 13.3, en el que se lee que «si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto». La ley de amnistía contempla que la medida se aplicará en cualquier fase del proceso del reintegro por alcance «declarando el archivo de las actuaciones», lo que supone dejar de perseguir la desviación de fondos públicos y de exigir su reintegro. En concreto, en la causa seguida contra los expresidentes catalanes Carles Puigdemont, Artur Mas y el ex vicepresidente Oriol Junqueras, entre otros, el fiscal pide que paguen 3,1 millones por los fondos públicos destinados a la promoción del ‘procés’ en el exterior a través de la red de las denominadas embajadas catalanas (Diplocat) y a la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre.