La Ley 27.743, en el capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, establece aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, llevándolo a $ 385.000. Otra modificación importante, consiste en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes.
La AFIP, a través de la Resolución General 5523, postergó hasta el 2 de agosto el trámite de recategorización correspondiente al semestre enero a junio 2024. El nuevo valor del pago, que resulta de la nueva categoría que tenga el contribuyente luego de realizar el trámite, rige desde el mes de agosto y hasta el mes de enero del 2025.
De esta manera, para todos los pequeños contribuyentes, el límite de facturación para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad realizada, asciende a $ 68.000.000. Los que prestan servicios para ser excluidos del régimen deben superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la "H", que permitía menores niveles de facturación anual.
Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios que es mayor de lo que tienen que pagar los que comercializan bienes.
Con los niveles de inflación, los valores de alquileres anuales, el nivel de facturación de las categorías y el precio unitario de las mercaderías, en el primer semestre de este año muchos contribuyentes del Régimen Simplificado quedaron excluidos, cuestión que subsana la ley permitiendo el regreso. La ley acepta que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, desde el 1 de enero de este año, podrán regresar al régimen por única vez.
Los nuevos valores que se proponen en el proyecto, son los siguientes:
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024 |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
Asimismo, se propone incrementar el valor del componente impositivo que tiene que pagar cada categoría:
Categoría | Servicios | Venta de bienes |
A | $ 3.000 | $ 3.000 |
B | $ 5.700 | $ 5.700 |
C | $ 9.800 | $ 9.000 |
D | $ 16.000 | $ 14.900 |
E | $ 30.000 | $ 23.800 |
F | $ 42.200 | $ 31.000 |
G | $ 76.800 | $ 38.400 |
H | $ 220.000 | $ 110.000 |
I | $ 437.500 | $ 175.000 |
J | $ 525.000 | $ 210.000 |
K | $ 735.000 | $ 245.000 |
Como se puede observar el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los contribuyentes que venden mercaderías.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sería de $ 9.800 para la categoría "A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F" (inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un 40% en las siguientes categorías.
El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $ 13.800 para las categorías "A" hasta la "C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascenderá a los siguientes valores:
Categoría | Aporte de obra social |
D | $ 16.400 |
E | $ 20.000 |
F | $ 23.000 |
G | $ 24.800 |
H | $ 29.800 |
I | $ 36.800 |
J | $ 41.300 |
K | $ 47.200 |
Se reemplazó el índice de actualización, pasando del indicador previsional al índice de precios al consumidor (IPC), para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 661, reglamentó las modificaciones que introdujo la ley.
En cuanto a la definición que se hace de unidad de explotación, para los alquileres de inmuebles se considera que para la cantidad de actividades que puede desarrollar el monotributista, constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que se mantenga en locación y todos los condominios de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler, cualquiera fuere el destino. Pero se pone de condición, que los contratos que se encuentren debidamente registrados, si no están inscriptos donde establece la AFIP, cada uno de los inmuebles o condominio será considerada como unidad de explotación.
Por otro lado, hasta la ley los que únicamente poseían inmuebles en alquiler sólo debían pagar el componente impositivo de la cuota. Ahora, los dueños quedan exceptuados de pagar los otros componentes de la cuota (obra social y jubilación) en la medida que la cantidad de inmuebles alquilados (incluidos las participaciones en condominios) no sea más de dos y que estén respaldados por contratos registrados. Este beneficio se mantendrá, incluso si el propietario obtiene otros ingresos que no se computan en el Régimen Simplificado.
Los pequeños contribuyentes deberán hallarse inscriptos en el Registro de Efectores para poder obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual así como la disminución del 50% de los aportes.
Este beneficio será tanto para las personas asociadas a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos que se establece para la Categoría "A".
La AFIP realizará las actualizaciones de los parámetros en los meses de enero y julio de cada año. Se utilizará el índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Estos nuevos valores son los que deberán utilizarse para cada recategorización semestral.
Aquellos que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado (incluidos los trabajadores inscriptos en el régimen de inclusión social) o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente o mantenerse en el Monotributo.
Los que superaron el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, podrán mantenerse en el Régimen Simplificado, en la medida en que hayan ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.
La ley 27742 (Bases) aprobó la posibilidad de que un trabajador independiente, pueda contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo acogiéndose a un régimen especial unificado.
Este régimen estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
El Decreto 661, incorpora esa figura, estableciendo que los trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes debiendo abonar las cotizaciones previsionales (jubilación y obra social). En lo que hace al pago de la ART, se faculta a la Secretaría de Empleo a dictar una norma específica para esos casos.