El 26 de julio se cumplen dos años desde que nuestra Fundación presentó un recurso de amparo por Sandai, orangután de Borneo de 30 años, nacido en Alemania y confinado desde el 2014 en el Buin Zoo como un “elemento” de exhibición y entretención para el público. Fue el primer recurso de esta naturaleza presentado en Chile por un animal no humano.
Esta acción constitucional se dirigió en contra del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y del mismo zoológico, por afectar ambos los derechos constitucionales básicos a la libertad individual, a la prohibición de la tortura y a la vida, de los cuales nuestro equipo de abogados señaló que Sandai es titular. El recurso iba acompañado de sendos informes de expertas y expertos internacionales de diversas áreas: primatología, etología cognitiva, derecho y filosofía; y entre sus autores se encuentran Leif Cocks, Marc Bekoff, Elena Liberatori, Rosa María de la Torre, Caroline Regad, Oscar Horta y Peter Singer, por mencionar algunos.
El 10 de agosto de 2022, la Corte Suprema se pronunció señalando que el artículo 19 de la Constitución Política “asegura a las personas” dichos derechos, y que “de conformidad con lo establecido en el diccionario de la Real Academia Española, persona es “todo individuo de la especie humana”. Por lo que procedió a declarar como inadmisible la acción, negándose a conocer la argumentación y los informes de los expertos. En cambio, si alguno de los ministros de la Corte hubiese buscado en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, tal vez se habría llevado una sorpresa, ya que aparece definido el concepto de “persona no humana” como “cada una de las especies de animales que, por su elevada capacidad cognitiva, la doctrina y la jurisprudencia reconoce como titulares de derechos”.
A pesar de que en el lenguaje cotidiano hablamos de persona como equivalente a ser humano, este es un concepto que ha evolucionado en el tiempo. La palabra persona proviene del latín per-sonare, expresión que se refería a la máscara que utilizaban los actores de teatro en la antigua Roma, que les permitía actuar y elevar el volumen de la voz, y, aplicado al ámbito jurídico, al papel que se ocupaba dentro de la sociedad romana esclavista, siendo solo el paterfamilias (el ciudadano hombre, cabeza de familia) lo más cercano a persona como lo entenderíamos hoy, un sujeto cuyos intereses importan.
Tal vez, para abrir el debate y la reflexión, podríamos adoptar una mirada más amplia y plantearnos por qué los seres humanos somos sujetos de protección constitucional, desde la honestidad. ¿Por qué necesitamos protección en relación a nuestra vida, integridad física y psíquica, a nuestra libertad individual? ¿Por qué hubo necesidad de generar una Declaración de los Derechos Humanos luego de la Segunda Guerra Mundial? ¿Tal vez porque lo que se protege está realmente relacionado con nuestra vulnerabilidad, con nuestra capacidad de sufrir, de vernos afectados personalmente por el abuso de poder?.
Lo decía Humberto Maturana, “al declararnos seres racionales vivimos una cultura que desvaloriza las emociones, y no nos damos cuenta de que todo sistema racional tiene un fundamento emocional… Las emociones son un fenómeno propio del reino animal. Todos los animales las tenemos”. Somos seres emocionales, que experimentamos lo que nos ocurre como propio, y esto no es exclusivo de nuestra especie. Eso es lo que le debería importar al derecho en materia constitucional, con las consecuentes ramificaciones hacia el derecho civil.
Caroline Regad, jurista y académica de la Universidad de Toulon, propone la categoría de persona física no humana para los animales, señalando que “la persona jurídica es ante todo una construcción intelectual… Si los seres incorpóreos (refiriéndose por ejemplo a las sociedades comerciales o a una fundación) pueden beneficiarse de una personalidad, puede parecer extraño que aquélla se niegue a los animales, que son seres vivos sintientes”.
Los ministros de la Corte Suprema seguramente intuyeron la contradicción existente, ya que en el mismo pronunciamiento señalaron que Sandai se encontraba privado de su libertad. Lamentablemente, Sandai se vio afectado por la interpretación literal y restrictiva del texto constitucional, y, probablemente, por falta del coraje necesario para hacer una interpretación dinámica del derecho.
Por Catalina Ibaceta, Fundación Justicia Interespecie.