La Comisión Europea ha abierto este jueves expediente a España por no eliminar las condiciones de empleo discriminatorias en los contratos de trabajadores interinos en el sector público a través de una segunda carta de emplazamiento en la que pide incorporar correctamente a la legislación nacional la directiva europea que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. En este sentido, Bruselas avisa de que la legislación española contiene condiciones de empleo menos favorables, como los derechos de vacaciones, para los empleados interinos -con contrato de duración determinada- que trabajan en el sector público español en comparación con los empleados fijos. Según la Comisión, esto representa una discriminación contraria al Derecho comunitario, por lo que ya inició este procedimiento de infracción en 2014 y aunque reconoce que desde entonces España ha modificado las normas, persisten los problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión advierte de deficiencias en las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a las trayectorias profesionales. Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario o de lo contrario, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Del mismo modo, la Comisión Europea ha abierto expediente a España este jueves tras detectar restricciones introducidas por la normativa nacional a los planes de pensiones y por no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de ahorro para la jubilación. Se trata de dos procedimientos de infracción diferentes, el primero de ellos, en relación con la prohibición impuesta por España de cotizar a planes de pensiones de empleo y personales por encima de los importes máximos deducibles a efectos fiscales, lo que puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales y el derecho de establecimiento. Bruselas advierte de que el hecho de que España permita las transferencias individuales nacionales pero no transfronterizas de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión también puede ser contrario a las libertades del mercado interior. Además, la Comisión ha abierto a España otro procedimiento por no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de pensiones personales, un plan de ahorro personal voluntario que ofrece a los consumidores una opción complementaria más competitiva. Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario, que a falta de una respuesta satisfactoria, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).